Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 6.852/2000
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 6.852/2000
SENTENCIA Nº 37334 JUZGADO Nº 49
AUTOS: “COSTAS A.C.D. c. OBRA SOCIAL
FERROVIARIA OSFE s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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La sentencia de primera instancia calificó como laboral la relación que el doctor Aldo C.D. Costas, médico gastroenterólogo, mantuvo,
entre 1992 y 1998, con la obra social demandada, administradora del Hospital Ferroviario, e hizo lugar a la demanda por cobro de haberes e indemnizaciones.
Ambas partes vienen en apelación y conviene tratar primeramente el recurso de la institución demandada, que es, a mi juicio, procedente.
-
Hago esta afirmación porque, en mi opinión, es perfectamente válido el acto por el cual las partes se vincularon en términos extralaborales, habida cuenta de que la calidad de profesional universitario excluye, en principio, tanto la existencia de una restricción de orden público a la libertad de contratar, como la operatividad del artículo 23 L.C.T., en cuanto aneja al hecho de la prestación de servicios personales en el marco de una empresa ajena, en cuanto ellos puedan ser considerados como propios de la actividad cumplida en el establecimiento y de su fin productivo inmediato, la presunción de que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo (regla que,
como se verá, reconoce ciertas excepciones). El caso en examen es sustancialmente idéntico al que esta S. decidió en la causa “Medolla,
C.M. c. ACARA” (sentencia del 21.07.06). Vale transcribir algunos pasajes de mi voto, con la salvedad de que, en el precedente, las partes habían celebrado expresamente un contrato de locación de obra , extremo que no se da 1
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Sala VIII
Expediente Nº 6.852/2000
en la especie. Sí, que lo ejecutó pacíficamente durante ocho años -en el caso,
seis- y que “percibió honorarios por montos variables, en función de la cantidad de auditorías efectuadas -en el caso, de estudios encomendados-,
liquidados por ella mediante facturas, no gozó de vacaciones pagadas ni cobró
aguinaldos y...
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