Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Marzo de 2023, expediente FMZ 025005614/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 25005614/2013/CA1 - CA3

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25005614/2013/CA1CA3, caratulados:

COSTARELLI, H.E. y otro c/ ENA – Ministerio de Defensa Ejército

Argentino s/ acción declarativa de certeza

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha

03/12/22 por el apoderado del Estado Nacional contra el auto de fecha 28/11/22.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 03/12/22 se presenta el Dr. Francisco D’Amico y apela el auto

que hizo lugar parcialmente a la impugnación formulada por la parte actora, contra la

liquidación de intereses practicada por la demandada y ordena realizar una nueva

conforme las pautas allí dispuestas.

En particular, se queja de que el juez haya considerado como fecha de corte para

el cálculo de los intereses, el día 16/03/21, momento en que la accionante tomó

conocimiento del depósito realizado por su parte y solicitó la transferencia de los

fondos.

Al respecto, explica que yerra el sentenciante en esta consideración, toda vez

que la demandada presentó comprobante de pago en el expediente, en fecha 20/11/20,

siendo la misma proveída por el Tribunal en fecha 25/11/20, cuando dispuso:

A. el comprobante de pago acompañado, tome conocimiento la parte actora.

Señala que, toda vez que no se ordenó expresamente la notificación por cédula o

personalmente a la parte actora, de dicha providencia, rige el principio general

establecido en el código ritual, respecto de la notificación ficta de las actuaciones.

Concluye en que, siendo que la providencia es del miércoles 25/11/20, la actora

quedó fictamente notificada del pago, el día viernes 27/11/20 y tal sería la correcta

fecha de corte de los intereses.

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contesta en fecha 20/12/22,

oportunidad en la que esgrime argumentos por los que solicita el rechazo del recurso en

cuestión, a los que aquí se remite.

Cumplidos los trámites procesales, se pasan los autos al acuerdo en fecha

29/12/22.

3) Ingresando al análisis de las cuestiones vertidas, considera este Tribunal que

debe hacerse lugar a la apelación, revocándose la resolución recurrida, por las razones

que siguen.

En efecto, tal como lo señala el Sr. juez en la resolución atacada, la cuestión a

dirimir ronda en torno a la fecha de corte para el cálculo de los intereses corridos desde

que se aprobó la liquidación practicada en autos (las partes acuerdan en el día

24/11/2016) hasta el pago (acto con el que, por regla, el deudor queda liberado).

A este respecto, surgen tres fechas posibles: para la parte actora, el corte debe

realizarse el día 23/03/21, fecha en que se efectivizó el cobro por los actores; para la

parte demandada, el corte debía realizarse (así lo expresó en su liquidación de intereses)

el día 20/11/20, en que presentó en el expediente el comprobante de pago (en su

apelación señala la fecha de la notificación ficta del decreto que lo tuvo presente,

cuestión que trataremos más adelante); finalmente, para el juez de la causa, el día

correcto es el 16/03/21, oportunidad en la que la parte actora solicitó la transferencia de

los fondos.

Ahora bien, esta Alzada considera que la fecha correcta es la de la notificación a

la parte actora, del pago de la demandada, es decir, el día 27/11/20. Ello así, pues tal

como lo señala la demandada en su apelación, el decreto que proveyó el pago, no

mandó a notificar mediante cédula a la actora de...

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