Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2018, expediente FRO 021397/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 11 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21397/2015 caratulado “COSTANZO, E.J.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 114/116 y vta.) contra la sentencia del 03 de noviembre de 2016 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 91/98, admitió la inconstitucionalidad planteada, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales actuantes por la actora, por la primera etapa, en el 16% del producido de la sentencia (fs. 104/105).

Concedido en relación el recurso interpuesto y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria (fs. 117) quien no lo contestó.

Se elevaron los autos esta Cámara Federal (fs. 118), donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. Se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 120).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de que en la liquidación practicada se consideraron para el cálculo del haber inicial remuneraciones que no coinciden con las de la demanda, dado que su mandante utilizó remuneraciones que fueron reajustadas con posterioridad al otorgamiento del beneficio, tal como se puede observar de las actuaciones administrativas acompañadas.

    Asimismo critica que se haya rechazado la defensa de falta de acción opuesta y que no se hiciera lugar a la excepción de pago documentado.

    Solicita, atento las diferencias, a su entender infundadas, que se giren las actuaciones a otros peritos de la corte –distintos peritos de los que ya intervinieron en la causa- a los fines de que éstos determinen si hay o no diferen-

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27292200#214644130#20181011122314955 cias impagas al titular de autos.

    En este mismo sentido, se agravia de la imposición de costas a su mandante y de la regulación del 16% del total a percibir en concepto de honorarios.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal.

  2. ) Previo al tratamiento de la impugnación de la liquidación habremos de tratar los agravios vinculados con el rechazo de las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    Se agravia la demandada del rechazo de la defensa de falta de acción. Del escrito de interposición de excepciones (fs. 51/54) se desprende que nunca fue invocada por la demandada, por lo tanto, el presente debe ser rechazado.

  3. ) En relación al agravio sobre el...

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