Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 006769/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°6769/2016

COSTANZO, C.I. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 08 de junio de 2023. MR

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos mediante las presentaciones de fechas 6.5.23 (según Acordada de la CSJN

Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2), contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 4.5.23; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados, se elevan los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte actora, Dra. M.H.A. a la suma de pesos sesenta mil ($60.000) por las actuaciones bajo la vigencia de la Ley N° 21.839 (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38, texto según la Ley N° 24.432).Asimismo, se elevan los estipendios en favor de la mencionada profesional y los de la Dra. L.G.C. a la cantidad de -6,98 UMAs- equivalente a la fecha a $104.263 y a -1 UMA-

equivalente a la fecha a $ 14.933, respectivamente (arts. 14, 16, 19, 20,21,

26 y 29 de la Ley N° 27.423 y CSJN, AC. 9/23).

Por la incidencia resuelta el 13.10.22, se elevan los emolumentos en favor de la Dra. M.H.A. a la cantidad de -1 UMA-

equivalente a la fecha a $ 14.933 (art. 33 de la ley del arancel).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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