Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2022, expediente FLP 005486/2021/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 17 de marzo de 2022.
Y VISTO: Este expediente N°5486/2021/CA2, caratulado “COSTANZO, C.A. c/ Obra Social del Personal Gráfico s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría N° 7 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. C.J.D. (v. fs. 84), y por el apoderado de la demandada, Dr. M.E.B.F. (v. fs. 85), contra la resolución de fecha 30/11/21, por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados por el a quo a favor del Dr. B.F. en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $86.240.- conf. Ac. 21/21 CSJN).
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Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,
careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)
del art. 16, 48 y ccds. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,
tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,
respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.
Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor del Dr. C.J.D., quien Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
actuó como letrado patrocinante de la parte actora durante todo el proceso, resultan bajos. En consecuencia, se los modifica y eleva a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes a $148.780.-).
Por ello, SE
RESUELVE:
1) Modificar y elevar los honorarios del Dr. Carlos José
Díaz por su actuación en la instancia de origen, a la cantidad de 20 UMAs ( equivalente a $148.780.-).
2) Los montos fijados corresponden al valor de la UMA
dispuesto en la Acordada 4/2022 de la C.S.J.N. -$7.439.-, y deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).
4) Todo ello, con más los...
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