Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 021263/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

"COSTANTINO, V.J.c.M., SERGIO

DANIEL s/EJECUTIVO"

EXPEDIENTE COM N° 21263/2021

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Viene apelada por ambas partes la resolución de fecha 21.06.2023 en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la ejecución efectuado por la demandada y desestimó la impugnación deducida por la actora respecto de la liquidación practicada por la ejecutada.

    El recurso de la actora se sostuvo en fs. 203/206 y el de la accionada corre en fs. 215/217. Las respuestas se encuentran en fs.210

    213 y fs. 219/221, respectivamente.

    La actora básicamente centró sus agravios en la liquidación practicada por la ejecutada al referir que el monto depositado -el cual fue calculado al tipo de cambio oficial fijado por el Banco de la Nación Argentina- no resulta suficiente para adquirir la suma adeudada de USD

    120.000. En consecuencia, solicitó se adopte el dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos la condena de autos.

    De su lado, la accionada se agravió del rechazo del planteo de nulidad de la ejecución el cual se fundamentó en la falta de defensas y excepciones opuestas. Al respecto la apelante entendió que el art. 545 del CPr. habilita su procedencia con el solo depósito de la suma fijada en el mandamiento, resultando inadecuada la exigencia de un requisito adicional.

  2. a. A fin de ordenar la exposición, habrá de tratarse en primer término el recurso interpuesto por la ejecutada relativo al rechazo del planteo de nulidad de la ejecución.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    La ejecutada funda su petición en el inc. 1 del art. 545 CPr.

    dado que a su criterio la intimación de pago no ha sido legalmente llevada a cabo.

    De las constancias de autos surge que el ejecutado fue intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en fecha 01/03

    2023 (v. mandamiento de fs. 131) en el domicilio de la calle J.T. 2860, Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, al solicitar la nulidad de la ejecución el demandado acompañó una serie de documentos (resumen de la tarjeta de crédito American Express correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2022 y prórroga del contrato de locación suscripta en el mes de octubre de 2022; entre otros) que dan cuenta que a la época en que se llevó a cabo la intimación de pago, su domicilio se encontraba en la calle H.3., S.I., Provincia de Buenos Aires.

    Al respecto la ejecutada afirmó que la falta de notificación adecuada de la intimación de pago le impidió depositar tempestivamente las sumas reclamadas, lo cual se traduce en una eventual mayor imposición de costas a su parte.

    Asimismo, si bien depositó cierta suma de dinero, no opuso excepciones con fundamento en que las mismas se vinculaban con la relación causal haciendo saber que promovería demanda ordinaria posterior por daños y perjuicios a los fines de que se declare la inexistencia de causa de los pagarés ejecutados.

  3. b. Ahora bien, el art. 545 del CPr. establece que la nulidad de la ejecución que se funde en no haberse hecho legalmente la intimación de pago procederá "siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones".

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Del texto de la norma transcripto resultan dos situaciones procesales: opone excepciones, o bien deposita la suma indicada en el mandamiento (conf. C.F., Código Procesal Civíl y Comnercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales,

    p. 111, Ed. Astrea, Ciudad de Bs. As., 2001).

    En consecuencia, por las consideraciones antes vertidas cabe concluir...

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