Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente COM 025802/2019
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D
En Buenos Aires, a 23 de marzo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CONSTANTINO, SEBASTIAN MARIANO contra AUTOS DEL SUR S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO”, registro n° COM
25802/2019 procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 7), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. El señor J.J.R.G. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.
Vassallo dice:
I.S.M.C. promovió demanda contra Autos del Sur S.A. y Ford Argentina S.C.A. (luego desistido), a quien imputó un incumplimiento contractual por la defectuosa reparación de su automóvil,
reclamando por ello, con base en lo dispuesto por el artículo 10bis de la ley 24.240, que proceda a cumplir aquella prestación conforme las reglas del arte y en los límites del presupuesto del 28.5.2018. En su caso, de no ser factible aquella pretensión, reclamó como opción subsidiaria la entrega de un vehículo similar, como lo autoriza la mencionada norma. Ello con más los daños y perjuicios que luego describió, y costas.
En prieta síntesis, relató haber ingresado el vehículo de su propiedad (Ford Focus, dominio KYR 857) en los talleres de la demandada el 9.4.2018, a Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
fin de confeccionar un presupuesto para su reparación, pues el rodado había sufrido un importante siniestro.
Revisado el vehículo por el señor C.R., nominado como director del área de postventa, emitió un presupuesto por un total de $112.280.
Días después, el 10 de junio, el actor dijo haber informado al señor R. que la aseguradora había liquidado el quantum de la cobertura, lo que generó que se iniciaran las tareas sobre el vehículo, prometiendo la demandada en ese entonces, que el automóvil sería entregado en diez días.
Dijo haber pagado entonces, como adelantó, la suma de veinte mil pesos el 11 de julio de 2018, mientras que el saldo sería abonado a la entrega del rodado.
Empero, afirmó que desde aquel momento hasta el del inicio de esta acción, no le fue entregado el vehículo a pesar de los reclamos y cartas documento que dijo haber enviado tanto a Autos del Sur S.A. como a Ford Argentina.
Sólo luego de la primera audiencia de mediación fue convocado al taller de la concesionaria a fin de retirar el vehículo por encontrarse supuestamente reparado, comprobando el actor que no era así y que se encontraba en condiciones deplorables, y con algunos arreglos de escasa calidad que describió.
Por ello atribuyó responsabilidad a la codemandada Autos del Sur S.A.
(recuerdo que la acción contra Ford Argentina fue luego desistida), lo cual justificó, en la postura del actor, que reclame como daño material la total y eficiente reparación del vehículo o su sustitución por otro similar; ser resarcido por privación de uso, que estimó en mil pesos diarios; también ser indemnizado por “daño moral” que cuantificó en $255.000; por último imponerle la sanción prevista en el artículo 52bis de la ley 24.240 en el importe máximo que estime el tribunal.
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Autos del S.S. contestó demanda el 6.12.2019 (fsf. 61/63).
Aclaro aquí que en tanto sea necesario se indicarán las fojas físicas como fsf;
mientras que las fojas digitales serán identificadas con la sigla fsd.
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Luego de una negativa puntual de ciertos hechos reseñados por el actor,
admitió que el señor C. ingresó su rodado (Ford Focus KYR 857) a los talleres de la concesionaria totalmente incendiado.
Admitió que su contrario refirió tener un seguro en Federación Patronal,
empresa que conoce liquidó como cobertura la suma de $100.000.
Dijo que tal importe era insuficiente para reparar el vehículo y volverlo al estado anterior al incendio. Frente a ello dijo que el señor C. los conminó a ajustar las reparaciones a tal suma de dinero, lo cual justifica, en el parecer de la demandada, que algunos elementos del vehículo no pudieran ser sustituidos por nuevos sino sólo reparados.
Convocado el actor a retirar su automóvil, este se negó a hacerlo por no haber sustituido la butaca tricuerpo trasera y su respaldo, a pesar de no estar ese cambio presupuestado ni el dinero con el que contaba ser suficiente.
Así no retiró el vehículo ni abonó la factura pendiente por $99.999,49.
Con base en tal débito, reconvino al actor por el cobro de tal cuenta, con más intereses. A su vez reclamó el inmediato retiro del rodado de las instalaciones de la concesionaria, amén del pago del espacio ocupado, reclamo que no cuantificó.
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Al contestar la reconvención el actor, luego de negar ciertos hechos referidos por su contrario, y la autenticidad de alguna documentación. En particular negó toda veracidad a la factura acompañada por la concesionaria,
instrumento sobre el cual focalizó su respuesta.
Destacó que no fue incorporado un presupuesto que diera sustento a la factura, y que las reparaciones son diferentes a las que son descriptas en el presupuesto acompañado con la demanda.
Reiteró que sólo adelantó la suma de $20.000 con base en la cuenta que agregó al iniciar el juicio, mientras que el saldo sería abonado a la entrega del vehículo debidamente reparado.
Por último, dijo improcedente la acción de cobro vía reconvención, en tanto nunca fue constituido en mora.
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La sentencia del 16 de septiembre del año pasado, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Automotores del Sur S.A. a reparar el Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
rodado objeto de la causa conforme pautas que indicó, a resarcir al actor por la privación de uso que mensuró en $250.000 y a pagar la multa prevista en el artículo 52bis de la ley 24.240, que fijó en $200.000.
En punto a la reconvención, rechazó tal pretensión económica al entender no probado el envío de la factura al actor y su ulterior recepción por él.
Para así decidir la sentencia se apoyó en el dictamen pericial mecánico que constató que la reparación encarada por la demandada se presentaba como de mala calidad e incompleta, detallando luego los faltantes o las reparaciones no satisfactorias.
Para identificar las tareas a realizar, que fueron materia de peritaje, el experto se basó en el presupuesto del 28.5.2018; de todos modos señaló que los repuestos que pretendían ser cobrados por la demandada corresponden parcialmente con los utilizados en la reparación del vehículo, aunque no todos los trabajos fueron realizados y los repuestos sustituidos.
Y consideró auténtico el recibo del pago parcial hecho por el señor C. a cuenta del presupuesto por daños por el incendio del rodado, frente al reconocimiento de la demandada.
Y dijo no probados los argumentos defensivos ensayados por la concesionaria.
Todo ello, según el sentenciante, comprueba el incumplimiento de la demandada y justifica el progreso de la demanda en los términos del artículo 10bis inciso b) de la ley 24.240.
De seguido justificó la admisibilidad del pretendido resarcimiento por privación de uso; pero negó la procedencia de una indemnización por daño moral.
Admitió la procedencia del llamado “daño punitivo” pues calificó de desaprensiva la conducta de la demandada.
Por último, rechazó la reconvención por los motivos ya apuntados al inicio de este capítulo.
Tanto el actor, cuanto la demandada, apelaron el fallo.
En cinco agravios el actor cuestionó algunos aspectos secundarios del fallo, como la cuantía del daño material, la privación de uso y el daño punitivo.
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
También impugnó el rechazo de una reparación por daño moral y por último la tasa de interés.
La demandada, en ocho agravios, impugnó aspectos más sustanciales de la sentencia. Así, que se hubiere concluido que la reparación fue incompleta y de mala calidad, basándose en un presupuesto desconocido por su parte.
Particularmente cuestionó el peritaje mecánico que, como se dijo, se apoyó en un presupuesto impugnado; amén que describió tareas que en momento alguno su parte se había comprometido a realizar.
En un tercer agravio, la demandada critica que la sentencia disponga entregar a su parte el valor histórico de las reparaciones.
En un cuarto agravio la concesionaria impugna que el pago parcial sea atribuido al presupuesto de mayo de 2018 cuando no existen constancias documentales que así lo indiquen.
En el quinto agravio la demandada se queja que se la haya condenado basándose en un pago de Federación Patronal al cual es ajena.
Luego, en el sexto agravio cuestiona que se la haya condenado a resarcir la privación de uso; en el séptimo por incluir la sentencia el pago del llamado daño punitivo; y en un octavo agravio que se hayan autorizado intereses sobre la indemnización por daño punitivo.
Del cotejo de los agravios propuestos por las partes, aparece evidente que el estudio debe comenzar por los propuestos por la demandada, pues un eventual progreso de alguno de ellos, en particular aquel que ataca la imputación de haber reparado mal el vehículo del actor, podría tornar abstracto buena parte o la...
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