Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 070712/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

70712/2022 COSTANTINO, ELIDA c/ EN - M RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTER Y CULTO - EX 21738075/22 s AMPARO POR M.J.. n° 4

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.- GC/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que la señora E.C. inició las presentes actuaciones, en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, contra el Estado Nacional,

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Interior y Culto, con el objeto de exigirle que dé una respuesta al pedido de reintegro de "gastos originados por el traslado al país" de su marido que se encontraba "prestando funciones en la Embajada de la República en la República Cooperativa de Guyana", en el marco de la actuación administrativa EX

2022-21738075-APN-DGRRHH#MRE.

II. Que la jueza rechazó la demanda, con costas (pronunciamiento del 26 de junio de 2023).

Para así decidir, indicó que la parte demandada, en oportunidad de contestar el informe del artículo 28 de la ley 19.549, adjuntó la disposición mediante la cual se formalizó la baja por fallecimiento del Sr. H.R.M., con la correspondiente liquidación de licencias no gozadas del agente.

Apuntó que “[s]in embargo, la actora promueve la presente acción de amparo por mora con el fin de obtener el reintegro del pago sustitutivo de licencia, gastos de traslados ya erogados y otros pagos realizados por traslado hacia nuestro país de su cónyuge”.

Y expuso que, según la jurisprudencia del fuero, “el amparo por mora se limita exclusivamente a vencer la inactividad formal, quedando fuera de su ámbito la pretensión prestacional; es decir, que el actor no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de [un] acto ni urgir pagos”.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

III. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron contestados.

Sostuvo las siguientes críticas:

(i) La jueza “en ningún momento ha justificado su razonamiento, ni se aprecia análisis alguno al respecto. Solamente [...] ha hecho referencia dogmática a jurisprudencia del fuero [...] como fundamento principal para rechazar la presente acción”.

(ii) De la prueba acompañada en autos surge que “ha existido palmariamente una falta de actividad de la demandada que abarcó el período que va del 1º de agosto de 2022 a la fecha de comunicación [...]

mediante DEOX, acaecida en fecha 21 de febrero de 2023 [...]. Asimismo,

no ha quedado acreditado en autos la existencia de actos preparatorios,

conforme lo ha manifestado la administración”.

(iii) “[E]l acto administrativo emitido el 3 de marzo de 2023 e individualizado como DI2023-21-APNDGRRHH#MRE del Director General de Recursos Humanos no se vincula directamente al objeto reclamado, sino que sólo habilita la liquidación de las sumas requeridas”.

IV.Q. los antecedentes más relevantes de las actuaciones administrativas son los siguientes:

(i) El 8 de marzo de 2022 se iniciaron las actuaciones caratuladas EX-2022-21738075-APN-DGRRHH#MRE, en virtud de la comunicación a la parte demandada de la defunción del sr. H.R.M., como asimismo, del pedido de reintegro de gastos incurridos como consecuencia del traslado del difunto desde Guyana hacia la Argentina, formulado por la sra. E.C..

(ii) El 16 de junio de 2022 se ordenó el pase de las actuaciones a la Dirección de Administración, junto con un anteproyecto de acto Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

70712/2022 COSTANTINO, ELIDA c/ EN - M RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTER Y CULTO - EX 21738075/22 s AMPARO POR MORA J.. n° 4

administrativo[1], a fin de practicar la liquidación “al citado agente en concepto de licencias la cantidad de VEINTICINCO (25) días del año 2019, TREINTA Y CINCO (35) días del año 2020, TREINTA Y CINCO

(35) días del año 2021 y NUEVE (9) días proporcionales del año 2022”.

Y se estableció “que el gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, tanto los gastos de traslado como las licencias no gozadas, deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO”.

(iii) El 23 de junio de 2022 la Dirección de Contabilidad practicó la liquidación de acuerdo con la parte dispositiva del proyecto propiciado que alcanzó un monto de u$s 32.391,96.

(iv) El 28 de junio de 2022 la Dirección de Presupuesto informó que “se cuenta con crédito presupuestario para atender el gasto que demande la aprobación del proyecto de Disposición que tramita mediante IF-2022-61442574-APNDGRRHH#MRE, de acuerdo a las valorizaciones comunicadas en IF-2022-63420966-APN-DC#MRE y en IF-2022-63421304-APN-DC#MRE”.

(v) El 1 de agosto de 2022 la señora C. presentó un pedido de pronto despacho.

(vi) El 13 de septiembre de 2022 se adjuntó a las...

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