Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Julio de 2018, expediente CCF 001919/2001/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1919/2001/CA1 “C.A. y otros c/ Edesur S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C.A. y otros c/ Edesur S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. Los señores A.C., N.H.S., C.F., J.L.D. y J.D.V. demandaron ante el fuero laboral a la Empresa Distribuidora Sur S.A.

    (“Edesur”) y al Estado Nacional –Ministerio de Economía- la entrega de las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP o “Programa”) de la empresa mencionada y, en caso de ser tal prestación de cumplimiento imposible, el pago de una indemnización subsidiaria causada por la frustración de sus derechos de acceder al PPP. Asimismo, plantearon la inconstitucionalidad de las Resoluciones Conjuntas del MEyOSP n° 462/93 y n° 481/93 que regularon la implementación del PPP (fs. 60/73).

    El juez laboral se declaró incompetente y remitió las actuaciones a este fuero en el que quedaron radicadas (ver fs. 76/77 y fs. 82).

    A fs. 130/139 contestó la demanda Edesur oponiendo las defensas de cosa juzgada, falta de legitimación activa y pasiva. A su turno, el Estado Nacional también la contestó planteando la falta de legitimación pasiva (fs. 154/159). Ambos demandados solicitaron el rechazo de la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16219887#210681682#20180710090811465 Las excepciones fueron replicadas a fs. 141/144vta. y 161 y vta. y su tratamiento diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 186/187vta.).

  2. En la sentencia obrante a fs. 530/534, el señor J. de primera instancia resolvió admitir la falta de legitimación pasiva opuesta por Edesur y, además, desestimar la responsabilidad del Estado Nacional. En consecuencia, rechazó la demanda distribuyendo las costas por su orden.

    El magistrado consideró que los actores nunca habían manifestado su voluntad de adherir al PPP y que, por lo demás, dejaron de pertenecer a la empresa por su propia decisión antes de la sanción del decreto 265/94 que aprobó la instrumentación del programa.

  3. Apelaron ambas partes (ver nota de fs. 538 y recurso de fs. 546, concedidos fs. 538 y fs. 547). El Estado Nacional expresó

    agravios a fs. 554/555 y los demandantes hicieron lo propio a fs.

    556/569, dando lugar a las réplicas de fs. 563/566vta. y fs. 569/574.

    El...

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