Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 073396/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil

veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel

Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 73396/2016, “C., S.I.c.I., Rosa s. daños

y perjuicios”.

Indice

Indice

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1

Voto del Dr. G.Z.

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2

  1. Sumario

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    2

  2. Cuestión jurídica

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    2

  3. El acoso laboral

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    3

    3.1. Concepto

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    3

    3.2. Marco normativo

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    4

    3.3. Extremos probatorios necesarios para su configuración

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    5

  4. Contexto particular del caso

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    5

  5. La prueba de testigos

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    7

  6. La prueba psicológica

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    11

  7. La prueba documental

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    12

  8. La prueba contable

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    14

  9. Conclusión

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    15

  10. Costas

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    15

  11. Síntesis

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    Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

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    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  12. Honorarios

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    15

    Voto de la Dra. M.I.B.

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    17

    Voto del Dr. C.A.C.C.:

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    17

    DECISIÓN

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    17

    Voto del

    Dr. González Zurro

    Sumario 1.

    En el marco de la actividad desarrollada en un establecimiento educativo de

    gestión privada, la que fuera rectora del secundario hasta febrero de 2014,

    S.I.C., demandó a la exsecretaria y exapoderada del colegio,

    R.I., con el fin de obtener una indemnización por los daños derivados

    de la situación de maltrato y hostigamiento laboral de la que –sostuvo– ha sido

    víctima.

    La sentencia, que desestimó la demanda, fue apelada por C., cuya

    expresión de agravios fue respondida por la demandada, la que solicitó que se

    declare desierto el recurso.

    Los agravios cuestionan, principalmente, la reducción del análisis de la prueba

    a las testimoniales, cuya valoración también critica por ser parcial y errónea.

    Asimismo, pretende que se estime su recurso sobre la base de la evaluación

    que practica del resto de los medios probatorios: peritajes y documental.

    Cuestión jurídica 2.

    2.1. A modo preliminar, considero de utilidad mencionar los siguientes

    antecedentes judiciales:

    a) La conciliación homologada en el fuero laboral, por la que Sandra Inés

    Costales recibió el 28 de agosto de 2015 de la Asociación Carmelitas de la

    Caridad $1.595.000 imputables a la indemnización por despido, sin nada más

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

    2

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que reclamar por la relación que las uniera ni por las provenientes de su

    extinción (escrito digital del 15/04/2021).

    b) Que la excepción previa de incompetencia, al pretender la demandada que

    el juicio tramite en el fuero laboral, fue rechazada al comienzo del pleito, en

    aspecto que quedó firme (p. 519).

    c) Que también quedó firme la desestimación de la excepción de prescripción,

    resuelta en la sentencia definitiva, al señalarse que se estaba ante un supuesto

    de responsabilidad extracontractual.

    d) Que los hechos son previos a agosto de 2015, por lo que correspondía

    aplicar el viejo Código Civil.

    2.2. Establecido lo anterior, la cuestión jurídica de fondo a revisar en esta

    segunda instancia pasa por determinar si S.C. padeció una

    situación de maltrato y hostigamiento laboral

    ; “un perverso proceso de

    hostigamiento y acoso” (p. 266, demanda, objeto; p. 287 vta., punto 5; p.

    269), y si tal comportamiento es atribuible a la demandada R.I.,

    partícipe por acción u omisión de un sistemático intento por vaciar de

    contenido las funciones que eran propias

    de la rectora (p. 269). Para esto,

    primero hay que intentar describir y delimitar los citados conceptos de

    maltrato, hostigamiento laboral y acoso. A partir de allí, averiguar lo sucedido,

    para lo que es imprescindible valorar la totalidad de los hechos relevantes,

    para saber qué ha dado de sí la prueba, sin despreciar nada a priori1.

    El acoso laboral 3.

    Concepto 3.1.

    Aunque en el campo doctrinario se está lejos de consensuar una definición

    única de acoso u hostigamiento laboral (mobbing, en el término inglés2),

    1

    Nieva Fenoll, J., La valoración de la prueba, M.P., Madrid, 2010, p. 200;

    F.B., J., Manual de razonamiento probatorio, Suprema Corte de Justicia,

    México, 2022, pp. 5253.

    2

    Para referirse al comportamiento agresivo de algunos grupos de animales que se alían para

    atacar a otro más fuerte, K.L. fue el que utilizó en 1966 el verbo inglés to mob,

    que significa acosar, atropellar o atacar en masa a alguien, derivado de la palabra mob,

    proveniente del latín mobile vulgus, que se traduce como multitud o turba (ver Giner

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

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    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    compartimos –siguiendo a A.C.– la de Manuel Correa

    Carrasco: [...] toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo,

    por su carácter degradante de las condiciones de trabajo, tiene por finalidad

    o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador4.

    Entre las características descriptas por la doctrina encontramos los

    componentes de violencia y agresión; que la conducta debe ser sistemática y

    reiterada en el tiempo, es decir, no debe producirse como casos aislados; una

    clara hostilidad hacia la víctima, un intento persecutorio y una finalidad

    específica5. Es importante enfatizar que el accionar debe ser doloso: el

    acosador tiene la intención y la voluntad de producir un daño ilegítimo a un

    tercero en forma sistemática, para sojuzgar o para excluir a la víctima6.

    Marco normativo 3.2.

    El texto positivo más directo lo encontramos en la Ley 26485 (BO

    14/04/2009, texto original), cuyo art. 6, inc. c dice:

    Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las

    mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su

    acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el

    mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,

    apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también

    violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de

    igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el

    hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada

    trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral (el destacado me

    pertenece).

    Alegría, C.A., "Aproximación conceptual y jurídica al término acoso laboral", en

    Revista Anales del Derecho, 2011, nº 29, p. 227 cit. por C., A., Acoso

    laboral o mobbing; Bogotá, Universidad del Rosario, 2018, p. 18).

    3

    CamachoRamírez, A., Acoso laboral o mobbing; Bogotá, Universidad del Rosario,

    2018, p. 28.

    4

    Correa Carrasco, M., Acoso moral en el trabajo. El concepto jurídico de acoso moral

    en el trabajo. Navarra, T., 2006, p. 42.

    5

    CamachoRamírez, obra cit., pp. 30 y ss.

    6

    de D., J., Tratado de Derecho del Trabajo, tomo V, Buenos Aires, La Ley, 2012,

    XV. 26, II.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

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    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, el D

    ecreto reglamentario 1011/10 (19/07/2010) expresa:

    Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o

    comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño

    físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción

    consumada, y que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores,

    del mismo rango o inferiores.

    Extremos probatorios necesarios para su configuración 3.3.

    Sobre la base conceptual y la normativa precedente, en consonancia con el

    encuadre de responsabilidad civil extracontractual –aplicado en la sentencia

    anterior y no discutido en los agravios– podemos identificar los siguientes

    elementos probatorios necesarios para configurar el acoso laboral:

    • La multiplicidad de comportamientos de carácter persecutorio a lo largo

    del tiempo.

    • El daño a la integridad psicofísica (por ej., el daño a la salud).

    • El nexo causal entre la conducta del...

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