Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2021, expediente FGR 006573/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., H.V. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 6573/2020/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 4 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que desestimó la cautelar solicitada, cuyo traslado mereció el responde de su contraria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución de la instancia anterior denegó la medida cautelar requerida por la parte actora para que se ordenara a la AFIP y a la ANSeS suspender toda retención en concepto de impuesto a las ganancias, y difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la primera de las nombradas para el momento de dictar la sentencia definitiva.

    Para decidir así, el juez apreció que debían extremarse los recaudos aludidos por el art.230 del CPCC

    para la procedencia de la medida cautelar dado su coincidencia con el objeto de la pretensión de fondo,

    correspondiendo adicionar a esos requisitos la “irreparabilidad del perjuicio” por tratarse de una medida innovativa. Ello, frente al riesgo de que una vez obtenida Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 05/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    la precautoria desapareciera el interés de la parte en proseguir la acción.

    Asimismo, señaló que mediante la cautelar solicitada se atacaba un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, de conformidad con lo que dispone el art.12 de la ley 19.549.

    Por otra parte, compartió el criterio jurisprudencial vertido por esta cámara en “F.F.,

    R.G. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR18998/2019/CA1),

    sent.int.C805/19, del 17 de diciembre de 2019; “Lago,

    F.J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR20377/2019/CA1),

    sent.int.C832/19, del 18 de diciembre de 2019 y “V.P., M.P. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR

    13873/2019/CA1), sent.int.C106/20, del 26 de febrero de 2020, entre otros, concluyendo que no resultaban suficientes las constancias obrantes en autos para tener por configurada la verosimilitud en el derecho ni la irreparabilidad del perjuicio, aún con el escaso margen cognoscitivo que caracteriza a...

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