Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2023, expediente COM 012177/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

COSTA, W.E. Y OTRO c/ALMUNDO.COM S.R.L. s ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 12177/2023

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 36/39, que rechazó

    la solicitud de la parte e imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario.

    Los fundamentos lucen en fs. 42.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 46.

    2.1. Delimitado el tema sometido a decisión, corresponde señalar, en primer lugar, que la cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable en virtud de lo establecido por el art. 319 in fine del Cpr., ya ha sido una temática abordada por esta Sala en un precedente de análogas características (cfr. 17.6.10, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario").

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v.gr. en los casos del art 208 o 322 del citado cuerpo legal, o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed. A.P.,

    2003; en sentido análogo CNCom. Sala B, 26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s queja"; Sala D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla,

    pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena

    1. - Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed.

    H., 2006).

    2.2. El art. 319 del CPr. establece que todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Queda sentada así, una regla general de la que sólo cabe apartarse cuando se está en presencia de una situación particular en la que la ley específicamente prevé una tramitación distinta.

    Ello porque, entre los llamados procesos de conocimiento pleno, es sin duda el ordinario el que por su estructura permite a las partes un mayor ámbito de debate (cfr. F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 2, p. 220,...

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