Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FMP 007630/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de mayo de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “COSTA,

S.A. c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expediente FMP 7630/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° Ad hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 17/11/2021 se presenta la demandada, apelando la sentencia dictada el mismo día, en tanto que luego de declarar la mora de la accionada le impone las costas del proceso a la perdidosa. ---

Los agravios de la recurrente están dirigidos a cuestionar la decisión del Aquo, en tanto, entiende que no se dan los recaudos previstos en la ley 19.549

en su art. 28. ---

Asimismo, se queja de la imposición de costas a su parte, dado que se aparta de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463. ---

Por último, solicita que se haga lugar a la apelación y hace reserva de Caso Federal. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos no son contestados por la amparista. ---

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 18/02/2022, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

IV): Ingresando en el primer agravio planteado, diré que la cuestión a dilucidar radica en resolver si hubo una efectiva mora en la Administración, y,

por lo tanto, si la vía elegida por el actor para su reclamo fue la idónea. --

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En primer lugar, cabe destacar que el actor inicia la solicitud para obtener el pago retroactivo de la Reparación Histórica del beneficio Nro.

1550318310, homologado judicialmente en el año 2017. La irregularidad en el pago se le hizo saber a la demandada mediante telegrama el 16 de octubre de 2019 y ante el silencio de la Administración, se realizó denuncia a ANSES por incumplimiento de pago retroactivo de Reparación Histórica Acuerdo Homologado judicialmente en el año 2017.

Diré que -como es sabido -, en la problemática de esta contienda, el presupuesto tipificante consiste en constatar la demora del organismo requerido por el administrado y el vencimiento de los plazos para emitir dictamen o resolver una petición concreta, ello como contracara del deber jurídico de la Administración de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, obligación ésta proveniente de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito y con expresa consagración legal (Art. 14 CN., 1 inc. f) ap. 3 e inc. e), 3, 7 LNPA.). ---

Si ello no acontece, y en cambio la obligación de resolver en plazo se traduce en silencio, retardo, demora o inactividad en lugar de decisión, el propio ordenamiento administrativo brinda diferentes herramientas a disposición de los particulares, entre las que se encuentra el amparo por mora regulado por los arts. 28 y 29 de la LNPA. ----

Cabe resaltar aquí que este instituto es conceptualizado por Horacio D.

Creo Bay (“Amparo por Mora de la Administración Pública”, pág. 11, el resaltado me pertenece) como “(...) una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la obtención de una orden judicial de “pronto despacho” de actuaciones administrativas, para que se dicte el acto administrativo o preparatorio que corresponda”. ----

Asimismo, puede definírselo también como un instrumento de control de la inactividad tendiente a la obtención de decisiones expresas por parte del Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

organismo requerido, ya se trate de actos decisorios interlocutorios, de mera tramitación u otros actos o medidas (art. 111 LNPA.). ----

En efecto, es claro que los supuestos de referencia implican, al darse en ésa forma, la generación de un desconocimiento al derecho de los habitantes,

de “peticionar” a las autoridades, derecho que una vez ejercido comporta en éste caso, la obligación de “contestar” a esa petición. ----

Así, he expuesto antes de hoy, y luego de reconocer la existencia de distintas modalidades del derecho de petición, que “también debe responder la Administración Pública en los supuestos de pedidos por parte de un administrado, toda vez que así lo dispone la Ley, siempre que base su pedido en un reclamo que siga el curso regular de un procedimiento administrativo”

(Ver, de mi autoría, “Derecho Constitucional Argentino” T ° II...

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