Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Agosto de 2014, expediente 35820/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103541 SALA II Expediente Nº 35.820/2011 (F.

  1. 31-08-2011) (Juzg. Nº 19)

    AUTOS: “COSTA, R.G.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-08-2014, reuni-

    dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. La actora demandó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. en procura del cobro de las sumas que surgen de la liquidación de fs.

    9vta., originadas en la extinción contractual que reputa incausada.

    El Dr. F.L. concluyó que la actora logró

    demostrar que había ingresado a trabajar para la antecesora de la demandada Encote-

    sa con anterioridad a la fecha de registro dado que fue contratada por intermediación de Olce Consultores de Empresas S.R.L, por lo que su verdadera fecha de ingreso fue el 03-10-1994 y no el 01-08-1996. En consecuencia, consideró legítima la de-

    nuncia contractual dispuesta en función de la negativa de la demandada de adecuar sus registros a la realidad del vínculo, condenándola al pago de la suma detallada a fs. 488.

    Contra lo allí decidido se alza el ente accionado en los términos del recurso que luce a fs. 495/503, con réplica de la contraria a fs.

    467/480.

    Por su parte, el perito contador (fs. 493) apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  3. En lo sustancial, el apelante insiste en señalar que co-

    rresponde estar a la fecha de registro pues la contratación de la actora por parte de la empresa de servicios eventuales OLCE para destinarla a prestar servicios a ENCO-

    TESA resultó una vinculación válida (agravios 1 y 4).

    Sin embargo, advierto que la apelante en su recurso se limita a afirmar, de manera dogmática, que corresponde tener por válida la relación entre la actora y la empresa de servicios eventuales y que, por otra parte, debe recep-

    tarse la excepción de prescripción deducida al contestar demanda por tratarse del re-

    gistro de un período respecto del cual transcurrieron 17 años.

    En efecto, la demandada formula sobre el punto en debate una serie de afirmaciones dogmáticas sin una sola referencia a las constancias de la causa que avale la tesis que postula, carga probatoria que gravitaba sobre la in-

    teresada pues, por tratarse de la invocación de un supuesto de excepción a la regla general de contratación directa (empleado-empleador), estaba a su cargo la acredita-

    ción de la eventualidad invocada a los fines de requerir la provisión de personal por parte de una empresa de servicios eventuales que, como reconoce, se mantuvo duran-

    te casi dos años consecutivos, entre 03-10-1994 y 01-08-1996 (cfrme. art. 377 CPCCN).

    En este sentido no puedo dejar de señalar que no bas-

    ta para justificar la contratación eventual que la empresa proveedora de personal se encuentre debidamente inscripta como tal sino que debe justificarse su contratación a partir de una verdadera necesidad extraordinaria, negada por la dependiente. En el ca-

    so de autos, la demandada se limitó a explicar que la actora fue una trabajadora pro-

    vista por dicha empresa, sin formular una sola afirmación en torno a la concurrencia de los presupuestos legales que habilitan a llevar a cabo este tipo de contratación de manera legítima (cfrme. arts. 68 a 72 de la L.N.E.).

    E.. N°35.820/2011 Poder Judicial de la Nación En efecto, lejos de acreditar la verdadera exis-

    tencia de algunos de los...

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