Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 020267/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20267/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79446 AUTOS: “COSTA ROBERTO DANIEL C/ SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes conforme los agravios expuestos en sus memoriales de fs. 314/315 –parte actora- y fs.

316/318 –parte demandada-. A fs. 321/322 y 325/326, se encuentran agregadas las contestaciones de agravios respectivas.

II) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la parte demandada .

Agravia a dicha parte que el sentenciante de grado haya concluido que ésta hizo uso abusivo del "ius variandi", y argumenta en defensa de su postura que el informe considerado por el juez de grado para fundar su decisión se contradice con lo manifestado por el propio actor en su demanda, pues a fs. 130 la empresa Antual S.A.

informó que el actor cumplía un horario de 14 a 22 y el accionante en su planteo inicial invocó que a dicha empresa ingresaba a las 14:45 hs., y que tal contradicción pone de manifiesto la falsedad del informe o de las manifestaciones del reclamo.

Expresado como fue lo anterior, solo habría una discordancia de 45’ que a mi juicio no resulta relevante, pues lo cierto es que la empresa bien puede informar cuál era el horario del turno que cumplía el actor y éste último manifestar el horario en el cual efectivamente ingresaba a prestar servicios en el otro trabajo.

Pero sin perjuicio de esa diferencia, que reitero a mi juicio, no es trascendente, lo cierto es que la prueba testimonial analizada en su conjunto, acompaña la tesis del inicio, pues todos los que declararon expresaron que durante el año 2012, mientras el actor trabajó en la planta de la demandada por las refacciones que se estaban realizando en el Hospital Borda el horario que cumplió allí fue el de 6 a 14 y que esto se produjo desde el mes de marzo de 2012, de acuerdo a lo que también invocó la demandada en su contestación de demanda (fs. 99/107).

De esta manera se concluye que a la época en que se originó el conflicto a partir del nuevo cambio de horario que le...

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