Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente A 75401

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.401, "C. Ricardo José c/Poder Judicial s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M., rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda iniciada por el señor R.J.C. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires declarando la nulidad de las resoluciones de la Procuración General 94/07 y 65/08 (v. fs. 1.164/1.168 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.175/1.184), que fue concedido por la Cámara a fs. 1.193/1.194.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.196) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M., rechazó el recurso de apelación articulado por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado que declarara la nulidad de las resoluciones de la Procuración General 94/07, del 13-III-2007 y 65/08, del 22-II-2008, que impusieran al actor la sanción disciplinaria de apercibimiento grave. Con costas de la segunda instancia a la vencida.

    Para así decidir:

    I.1. Luego de relatar los antecedentes de la causa, recordó que en primera instancia se hizo lugar a la demanda del doctor R.J.C., declarándose la nulidad de las resoluciones 94/07 y 65/08 que le aplicaran una sanción disciplinaria de apercibimiento grave, por considerar que el órgano que las dictó (Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires), carecía de competencia; que fueron dictadas incumpliendo las pautas fijadas por la resolución 1.233/00 -vicios en el procedimiento- y que los actos mencionados resultaban arbitrarios y manifiestamente ilegales en lo referido a su causa o motivación.

    Apuntó que apelada dicha sentencia por la demandada, ese tribunal confirmó el pronunciamiento de grado, en base a la incompetencia de la Procuración General para el dictado de las resoluciones referidas. Y que, con posterioridad, recurrido este último pronunciamiento, esta Corte provincial resolvió dejarlo sin efecto, con reenvío a fin de que mediante un nuevo pronunciamiento se traten los restantes agravios. Ello con fundamento en la interpretación errónea de la Cámara al Ac. 3159 en cuanto a las facultades disciplinarias de la SCBA en el ámbito de la Superintendencia.

    I.2. Aseveró que, sellada la competencia del órgano que dictara los actos impugnados debían tratarse el resto de los agravios; en primer término, los vicios de procedimiento alegados y luego los vicios de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta en lo que respecta a la causa o motivación de las resoluciones cuestionadas.

    En ese sentido entendió que no era necesario considerar todos y cada uno de los planteos y argumentos esgrimidos por las partes, como así tampoco el orden en el que han sido planteados, bastando que se traten solamente aquellos que resulten esenciales y decisivos para sustentar debidamente el fallo. Citó doctrina de la Corte de la Nación.

    I.3.a. Respecto de los vicios de...

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