Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Noviembre de 2010, expediente 6.573/07

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 6.573/07

En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “C., N. c/

Dirección General de Aduanas A.F.I.P.-D.G.A. S/ Laboral”, Expte. N°

6.573/07, del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: primero Dra. M.G.S. de Andreau y, segundo Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S.

DE ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 253/ 259 vta. la demandada, interpone recurso de apelación y nulidad contra la resolución de fojas 239/244 vta. por la que se hizo lugar a la demanda en orden al despido dispuesto por la accionada, acogiendo los conceptos: indemnización por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de preaviso y, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de pesos ciento siete mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cuatro centavos -$107.855,04- con más la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos. Se impusieron las costas a la vencida.

Se queja de la resolución por el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta al progreso de la acción, por cuanto en primera y segunda instancias los jueces ya se habrían expedido, en una acción de amparo, respecto de la legitimidad del acto administrativo de despido. Destaca además que la presente acción sería además, extemporánea por no existir acto interruptivo o suspensivo de la prescripción como se asevera en la sentencia apelada; que no advierte cómo sería aplicable el Art.

3.982 C.C invocado por el juzgador; que el juez a-quo habría incurrido en contradicción en razón de que recurrió a la acción de amparo interpuesta con anterioridad para desestimar la prescripción liberatoria opuesta -por entender que aquélla configura un acto procesal interruptivo del curso de la prescripción- y luego, contradictoriamente, resolvió que ese idéntico objeto procesal no puede configurar cosa juzgada; que los fallos dictados en el amparo, resolvieron sobre el fondo del asunto que, sería el mismo que se ventila en autos, habría cosa juzgada material mediando identidad de sujetos, objetos y causas; que de considerarse que no hay cosa juzgada entonces habría prescripción por no ser idéntico el asunto planteado en este proceso y en el de amparo; que el actor ya habría optado por la vía judicial del amparo, no pudiendo ahora escoger ésta y, que la sentencia apelada vulneraría la seguridad jurídica y su derecho de defensa por carecer de fundamentación adecuada; que el actor habría agotado incluso la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR