Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 027649/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 27.649/2017 - COSTA M.L. Y OTRO c. ASOC.

MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, julio 11 de 2017.-FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en la conexidad advertida entre las presentes actuaciones y los autos caratulados “Costa, M.M. s/

    Medidas protectorias”, la magistrada de la instancia de grado se declaró incompetente y dispuso su remisión al Juzgado de Familia n°

    5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, donde tramitan aquellas (fs. 83/84). Disconforme con esta decisión, la interesada interpuso a fs. 87 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Por su intermedio insistió en que el presente proceso tiene por objeto un reclamo de naturaleza patrimonial y que, siendo así, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Código Procesal, resulta improcedente la oficiosa declaración de incompetencia en razón del territorio. Agregó que en el caso la entidad demandada no se negó a proveer un acompañamiento terapéutico al menor sino a la cobertura total de dicha prestación; que el contrato de prestaciones médicas se celebró en esta ciudad de Buenos Aires; que el domicilio de la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentra ubicado en dicha ciudad; y que también en ese lugar se halla su lugar de trabajo.

    La juez de grado desestimó a fs. 89 el primero de los remedios interpuestos y en ese mismo acto concedió el restante. La cuestión se integró con el dictamen del F. General de Cámara obrante a fs. 94, oportunidad en que se remitió que suscribió a fs. 81/82, y el de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 96.

  2. Según lo denunció la recurrente, en las actuaciones que tramitan por ante el referido tribunal bonaerense se dispuso la Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29867871#183605006#20170711084806877 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I internación de su hijo discapacitado menor de edad –en razón de que presentaría un trastorno de control de los impulsos con episodios de excitación psicomotriz, agresiones al entorno, resistencia a la imposición de límites, conductas transgresoras, etcétera– en una comunidad terapéutica. Agregó que, encontrándose internado, dicho adolescente habría sido víctima de un abuso sexual por parte de otro integrante de la comunidad, lo que le...

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