Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CCF 008483/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
8483/2016
COSTA, MARIA DE LUJAN c/ OMINT SA DE SERVICIOS
s/SUMARISIMO DE SALUD
Juzgado N° 10
Secretaría N° 19
Buenos Aires, de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS
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En primer lugar, corresponde recordar que el decreto n°
1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.
Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.
Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756;
321:146;330, 532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.
Fecha de firma: 30/05/2023 c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.2018).
Alta en sistema: 01/06/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
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Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°
27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).
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Por lo expuesto, en atención a los recursos de apelación interpuestos a fs. 187 y 190, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia obrante a fs. 184/186; atendiendo al mérito,
extensión, eficacia de las labores desarrolladas en la anterior instancia, la naturaleza de la causa y teniendo en cuenta la manera en la que culminó
el proceso -cuestión devenida abstracta (cfr. fs. 184/186)-, se confirman...
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