Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CCF 008483/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8483/2016

COSTA, MARIA DE LUJAN c/ OMINT SA DE SERVICIOS

s/SUMARISIMO DE SALUD

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS

  1. En primer lugar, corresponde recordar que el decreto n°

    1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

    Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

    Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756;

    321:146;330, 532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    Fecha de firma: 30/05/2023 c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4.9.2018).

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

    27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

  3. Por lo expuesto, en atención a los recursos de apelación interpuestos a fs. 187 y 190, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia obrante a fs. 184/186; atendiendo al mérito,

    extensión, eficacia de las labores desarrolladas en la anterior instancia, la naturaleza de la causa y teniendo en cuenta la manera en la que culminó

    el proceso -cuestión devenida abstracta (cfr. fs. 184/186)-, se confirman...

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