Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2023, expediente CNT 026241/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26241/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “COSTA, LUIS ALBERTO C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, en forma parcial, hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el día 29/12/2021 que mereció

    la réplica del accionante formulada virtualmente con fecha 04/02/2022.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en origen a la representación letrada de la parte actora como a la perito contadora designada en autos (ver “Sexto Agravio”).

  2. Adelanto que no tendrá favorable recepción el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró injustificado el despido directo con expresión de causa del actor dispuesto por su parte (ver “Primer Agravio”).

    En efecto, la apelante no se hace cargo, ni mucho menos rebate (cfr. art. 116 de la L.O.) la conclusión a la que arriba el sentenciante anterior en punto a que su parte no produjo prueba alguna que respalde ni la efectiva entrega de la misiva en la que dispuso el distracto, ni constancia alguna que dé

    cuenta de las graves irregularidades en las que habría Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    incurrido el actor en el desempeño de su tarea, las cuales invocó genéricamente.

    Al respecto, cabe poner de resalto que el recurso de apelación es una impugnación mediante la cual el apelante sostiene su recurso, efectuando un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado. Por ello, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es “expresar agravios” (Conf. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Ley 18.345, comentada,

    anotada y concordada por A.A. y M.Á.P.,

    Tomo 2, págs. 366 y 369).

    Frente a tal estado de cosas, corresponde confirmar el pronunciamiento de primera instancia en cuanto decide que el despido directo del actor dispuesto por la demandada (09/08/2017) resultó injustificado y, por tanto, en cuanto resuelve hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

  3. Tampoco será receptado el agravio de la demandada en el que objeta la procedencia en grado de la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 (ver “Segundo Agravio”).

    Hago tal afirmación, por cuanto la normativa en análisis se refiere al “despido” que da derecho al cobro de las indemnizaciones señaladas, pero no diferencia la forma en que éste hubiese sido dispuesto.

    Por ello, considero que las disquisiciones que efectúa la apelante en su escrito recursivo, no surgen de la ley y, por tal razón, “donde la ley no distingue, no cabe distinguir”

    (doct. Fallos 333:143; 333:735; etc.).

    Siendo ello así, y no encontrando desvirtuada (cfr. art.

    116 de la L.O.) en el memorial que tengo a la vista los fundamentos vertidos por la Magistrada de origen para resolver como lo hizo, propicio desestimar este segmento del recurso interpuesto por la accionada.

  4. Idéntico resultado adverso obtendrá la queja de la demandada en la que critica la procedencia...

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