Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 071740/2021

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71740/2021

COSTA, L.C. c/ BISCAY, D.A.

s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441

Y 442 CCCN

Buenos Aires, de octubre de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Reiteradamente se ha resuelto que, contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones o de sus Salas, no corresponden otros recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCiv., S.C.,

    M., M. c/ Defuen S.A. s/ art.250 CPCCN

    del 6/3/12; id., id., “M., J. c/ Pisapia, D. s/

    ejecución”, del 26/3/13; id., id., “Banco de la Ciudad c/ Colbo S.A. s/ ejecución hipotecaria”,

    del 2/7/14 y sus citas).

    Ello es así, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples. De modo excepcional se admite la llamada revocatoria in extremis contra resoluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O., “Manual de Derecho Procesal Civil”, LL, 2008, pág. 447).

  2. En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno en la apreciación de los antecedentes de la causa, que Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    han sido meritados atendiendo a las circunstancias propias del caso.

    Es por ello que el recurso de revocatoria articulado por la parte demandada en fecha 05.10.2022 contra lo decidido por esta Sala el 03.10.2022, oportunidad en que revocó el fallo de grado que admitía la caducidad de la instancia e impuso las costas de ambas al incidentista (recurrente), no puede tener favorable acogida.

    En efecto, el recurrente no hace más que reiterar los argumentos expuestos en su presentación del 19.09.2022 que ha tenido adecuado tratamiento en la resolución atacada.

    En cuanto a la revisión de la imposición de costas, asevera que tuvo derecho a oponer la caducidad en la forma en que lo hizo y a considerarse con derecho al planteo, por lo que no puede sancionárselo con la imposición de costas, siendo además que la forma en que debió

    solicitar la visualización del expediente que refiere este colegiado en la resolución apelada,

    no se encuentra establecida en ninguna norma positiva.

    Sabido que el art. 68 del Código Procesal consagra...

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