Sentencia nº AyS 1992 II, 432 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1992, expediente C 47116

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución23 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.116, “C., C.A.J. contra Liniers, E.A.. División Sociedad de Hecho”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con costas.

Se interpuso por la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM., dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, y al efecto analizó las circunstancias de hecho y la prueba rendida (documental de fs. 828/828 vta., fs. 572/573, fs. 830, fs. 20, fs. 583, fs. 790 vta.; contratos de fs. 835 vta. y fs. 550/552; testifical de fs. 725, fs. 729/729 vta., fs. 732,732 vta.; confesión ficta del actor de fs. 787, fs. 848/849) y concluyó que: “...partiendo de la base que el demandante ha alegado una relación concubinaria, esos elementos resultan ambiguos, en el sentido que respondan a una relación comercial...” y agregó “no crean convicción sobre la existencia de sociedad comercial entre Costa y Liniers”.

  2. Contra este pronunciamiento el actor interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando violación de los arts. 1662, 1665 inc. 3º, 1668, 1759 del Código Civil; art. 21 de la ley 19.550, arts. 34 inc. 4º, 36 inc. 6º, 135 inc. 2º, 163 incs. 5º y 6º, 164, 354 incs. 1º, 2º y 3º, 415 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

Tiene dicho reiteradamente esta Corte que la existencia de un concubinato no hace presumir, a su vez, la de una sociedad de hecho entre los concubinos (conf. causa Ac. 38.225 sent. del 1IX87) y que establecer si determinado elemento de...

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