Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 029762/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29762/2021/CA1

AUTOS: “COSTA, L.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27.348”.

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza la trabajadora a tenor del memorial deducido en fecha 01.08.2022. Tal presentación mereció oportuna réplica de la contraria conforme contestación del 22.08.2022. La Dra. M.L.D.G. –por derecho propio- apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El señor juez de primera instancia resolvió rechazar la acción dirigida a procurar una indemnización con fundamento en la ley 24.557. Para así decidir,

    basándose en el informe del legista designado en autos, concluyó que la Sra. C. no presenta secuelas incapacitantes como consecuencia del siniestro denunciado en fecha 15.10.2019.

  3. La trabajadora cuestiona el decisorio y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por el anterior Sentenciante,

    las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo.

  4. La crítica efectuada por la reclamante con relación a la valoración de la pericial no será receptada favorablemente, pues no encuentro razones que me lleven a apartarme de la decisión adoptada en origen.

    Comparto el análisis y razonamiento que el magistrado de la anterior instancia realizó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe pericial ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472

    del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    El dictamen médico fue contundente en señalar, luego de examinar a la Sra.

    1. y cotejar los estudios complementarios (Radiografía de mano derecha, RMN de partes blandas de la muñeca derecha y psicodiagnóstico suscripto por la licenciada M.T.) que: “...de la lectura del expediente la documentación y lo relatado por Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    la actora se desprende que es enfermera y que el día 15-10-19 al mover un paciente de peso considerable sufre un dolor en la muñeca derecha Fue atendida por intermedio de su ART en una clínica en San Justo donde le efectúan estudios por imágenes y le dicen que tiene una tendinitis Le efectúan inmovilización y posteriormente kinesiología. Hay en el expediente digital RMN de mano derecha fecha 16-10-19 estructuras óseas sin alteraciones. Se menciona cambio de señal y aumento del líquido en vaina del tendón a nivel del primer compartimiento extensor .Los hallazgos sugieren signos de tendinosis…leve aumento del líquido articular…al momento actual presenta la actora una muñeca y mano derecha en límites normales con movilidad, fuerza y sensibilidad conservados en limites fisiológicos. El psicodiagnóstico muestra que presenta una personalidad de base adaptada a la realidad, en cuanto a la misma, puede clasificarse dentro de las llamadas estructuras neuróticas (normo típicas), de acuerdo con la evaluación realizada, se observan acentuados los rasgos base de su personalidad, con temor y ansiedad…teniendo en cuenta la evaluación psicológica efectuada en el examen de la actora (1-4-22), no se tuvo en cuenta en el Psicodiagnóstico un episodio de salud de mucha mayor importancia que el tema de esta litis que es la cirugía de conizacion que se le efectuó a la actora en el año 2021. A juicio de este P. el cuadro Psicológico que presenta la actora está más relacionado con esta cirugía y no con su esguince de muñeca sin incapacidad laboral… no se puede encontrar incapacidad laboral con relación al hecho de autos…”.

    Al momento de dar acabada respuesta a las impugnaciones de la recurrente, el legista ratificó su tarea al explicitar que: “…la actora presenta una movilidad de muñeca derecha y dedos dentro de límites normales con todas sus funciones conservadas (aro, garra, puño, pinzas). La RMN efectuada al día siguiente del accidente no muestra secuelas óseas. La ecografía actual no muestra secuelas actuales del hecho de autos. Teniendo en cuenta el examen físico y el psicológico efectuado por este P. y transcripto en la Peritación no se encontró secuelas psicológicas relacionadas con el hecho de autos. Se reitera que en el psicodiagnóstico no se tuvo en cuenta un episodio de salud importante de la actora no relacionado con el hecho de autos y referido en los antecedentes en la Peritación original…”.

    Si bien considero que, aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten a quien ejerce la magistratura formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber...

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