Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 019824/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68864 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19824/2012 (Juzg. N°33)

AUTOS: “COSTA JOSE GASTON C/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 342/347 ha sido apelada por la parte actora y por la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 353/355 y 349/352, respectivamente, y cuya réplica del accionante se encuentra glosada a fs.

    361/362. Por su parte, la perito psicóloga apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20608203#160812439#20160831103053590

  2. La magistrada de grado consideró que, en virtud del accidente acaecido el 28/10/2011, J.G.C. padece una incapacidad del 20% de la t.o, lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Estimó la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a) en la suma total de $157.062,53 (53 x $5.015,06 x 20 x 2,954545). Desestimó la aplicación de la ley 26.773 por tratarse de un accidente anterior a la entrada en vigencia de esta Ley y dispuso intereses de acuerdo al Acta Nº 2.601 de la CNAT desde el alta médica (10/03/2012) y hasta el momento de su efectivo pago. Impuso las costas y reguló los honorarios.

  3. Por razones de orden metodológico comenzaré tratando la queja de la parte demandada contra la decisión de origen en cuanto la Sra. Jueza a quo le otorga carácter laboral al accidente de marras con fundamento en el reconocimiento de la demandada de la ocurrencia del siniestro a través de la denuncia recibida y en las prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo otorgadas por la aseguradora en su consecuencia. Al respecto la quejosa sostiene que, si bien brindó las prestaciones a raíz de la denuncia respectiva, ello no infiere que las dolencias sean de índole laboral.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20608203#160812439#20160831103053590 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Al respecto recuérdese que la aseguradora tiene 30 días a partir de la denuncia del hecho para expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión (art. 6 dto. 717/96) y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador, en especial el rechazo del carácter laboral del accidente (cfr. ANEXO I Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo de la Resolución –SRT 1604/07-); circunstancia que no ha ocurrido en el caso. Por el contrario, la demandada ha otorgado las prestaciones médicas e incluso le otorgó el alta al actor sin la determinación de su incapacidad pues éste no se presentó a la citación de la junta médica y no existe ninguna prueba en el expediente que demuestre lo contrario. Por ello, lo que ahora alega la recurrente respecto de la relación de causalidad no tiene fundamento.

  4. En segundo término, la accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado por la magistrada de grado sin aportar razones válidas que permitan apartarse de lo decidido en origen. En este sentido, la sentenciante de grado consideró que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 20% de la t.o. resarcible, consecuente del accidente ocurrido el día 28/10/2011 (constituida por daño físico del 15% y daño psicológico del 5% de la T.O.) y funda su decisión en las pericias obrantes a fs.202/206 y 210/218, que no han sido impugnadas por ninguna de las partes, y que, por lo demás, encuentro precisas y correctamente fundadas.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20608203#160812439#20160831103053590 En consecuencia, cabe estar a las incapacidades determinadas por los peritos médico legista y psicóloga y confirmar lo resuelto en la instancia previa.

  5. Por su parte, el demandante se queja por la base de cálculo utilizada por la sentenciante.

    Refiere que la “a quo” ha cometido un error involuntario al momento de realizar el cómputo de la indemnización pues no es coincidente el IBM utilizado para la misma (a saber, $5.015,06) que el especificado previamente en el texto ($5.391,97) y solicita su modificación. Sin embargo, de la sentencia recurrida surge que el error de la sentenciante se encuentra en el monto enunciado en el texto ($5.391,97) ya que para arribar a dicha suma el...

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