Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente COM 026917/2003/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26917/2003/CA2 COSTA GONZALEZ JUAN EDUARDO C/

PROYECTOS GASTRONOMICOS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

  1. El actor en fs. 1123 y la demandada (en subsidio) en fs. 1118/1121 apelaron la decisión de fs. 1117, mantenida en fs. 1126, que los intimó a acompañar el acuerdo transaccional al que arribaron y a ingresar la tasa de justicia que correspondiere, bajo apercibimiento de liquidar de oficio la gabela.

    Sus fundamentos allí expuestos fueron resistidos por el Representante del Fisco en fs. 1125.

  2. Como regla, una intimación a calcular y pagar la tasa de justicia que se encuentra sujeta a un apercibimiento no causa gravamen propio sino que recién su efectivización es susceptible de generar agravio (esta Sala, 22.10.08, "Latam Energy LLC c/Gas Argentino SA s/incidente de oposición de pago de tasa de justicia" y 29.6.11, “Petrobras Energía SA c/ CGC SA s/ordinario s/

    incidente de oposición de pago de tasa de justicia”, entre otros).

    De allí que, en el entendimiento de que en el caso no se presenta ese requisito, esto es, un perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el art. 242 del Código Procesal (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T° V, pág. 85), habrán de rechazarse los recursos en examen, distribuyendo los gastos causídicos en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión y al modo en que se decide (arts. 68 párr. 2 y 69, Código Procesal).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ...

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