Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2017, expediente FLP 060197/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 60197/2017/CA1, caratulado: “COSTA, G.L. c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DE MINERIA Y ENERGIA) Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada y ordenó que, en el lapso de cinco (5) días, la accionante se presente en el marco del proceso mediante apoderado, patrocinio letrado o defensor público oficial habilitado para actuar ante este fuero, en virtud de la improcedencia del patrocinio o de la representación por parte de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires o uno de sus funcionarios (v. fs. 72/98 y 62/70).

  2. Para así decidir, el juez a quo sostuvo que la Defensoría no se encuentra legitimada para demandar por derecho propio contra los actos del Estado Federal y, consecuentemente, esa imposibilidad se extiende a su asesoramiento y representación procesal a favor de personas físicas o jurídicas que residan en el territorio bonaerense, quienes indudablemente se encuentran legitimados para demandar por sí las resoluciones atacadas en autos.

    En tal sentido, se remitió a lo resuelto en la causa “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional Argentino (Ministerio de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expte. N° FLP 28350/2017) -en trámite también ante este Tribunal de Alzada-, en el cual rechazó in limine la demanda por entender que el accionante no se encontraba legitimado para accionar en representación del colectivo integrado por los habitantes de la mentada provincia, ya que ello importaba un exceso en su competencia frente a la del Gobierno federal, de acuerdo con los límites que le impusiera la Constitución provincial y la ley reglamentaria. A tal fin, hizo mérito de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:663; 329:4542; y en los autos “M.F., E.J., por derecho propio y en su carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Río Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30279595#193432253#20171222142652540 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Cuarto c/ E.N.A., ENARGAS y otro- Amparo Ley 16.986” (expte. S.C., M.

    128, L. XLVII), fallo del 27-08-2013.

    De tal manera, concluyó: “…no reconocida la legitimación sustancial para intervenir en procesos en los cuales se impugna normativa de naturaleza ajena a su competencia en virtud de las normas que regulan su ámbito material de actuación, mal puede el Defensor del Pueblo de la Provincia –o un funcionario dependiente de aquél órgano- brindar asesoramiento sobre materia extraña a su competencia (a los fines de la promoción de una acción federal) o desplegar actuación procesal en calidad de patrocinante o apoderado de un sujeto legitimado para demandar ante los tribunales nacionales, en tanto la actuación a través de las normas del derecho adjetivo constituye precisamente la puesta en marcha de una pretensión tendiente a hacer efectivos los derechos de fondo. En tal sentido, el derecho procesal se presenta como la mera reglamentación legal del ejercicio de los derechos sustanciales.”

    Con relación al pedido de medida cautelar, dirigido a que se suspendan los efectos de las resoluciones impugnadas en autos, toda vez que –

    según indica la accionante- la aplicación del cuadro tarifario que aprueban...

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