Sentencia de SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CCF 011642/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11.642/2008 – S.

  1. – COSTA GABRIELA ADRIANA C/

TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N°11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 12 días de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 457/460 hizo lugar a la pretensión de la actora contra Telecom Argentina SA y el Estado Nacional- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para así resolver, el señor juez a quo rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la empresa demandada en la medida que el reclamo exceda el límite temporal establecido en el considerando 2º y determinó las pautas para la reparación debida por los daños y perjuicios derivados de la omisión de emitir los bonos de participación en las ganancias. Asimismo condenó al Estado Nacional al pago de los intereses devengados sobre el capital de condena a determinarse oportunamente a cargo de la empresa demandada hasta la notificación de la demanda. Las costas fueron impuesta en el orden causado.

  2. Esta decisión fue apelada por las demandadas (cfr. fs.465 y 467). El Estado Nacional acompañó el memorial en primera instancia a fs.470/473 y la presentación de Telecom Argentina S.A. consta a fs.482/490. Ambos recursos fueron replicados en forma conjunta por la parte actora a fs. 492/vta. Asimismo, consta agregado a fs.494/496 el dictamen del señor F. General S..

    Los agravios presentados por la apoderada del Estado Nacional pueden ser resumidos del siguiente modo: a) reprocha la condena por considerar que no resulta responsable por el simple hecho del dictado de un decreto cuya inconstitucionalidad fue declarada en la causa “Gentini”; b) subraya su falta de responsabilidad en el pago de bonos de participación en las ganancias; c) sostiene que la acción de autos se encuentra prescripta; y d) solicita que se acote la condena al 0,25% sobre las ganancias a distribuir.

    Por su parte, la licenciataria se queja de: a) el rechazo del planteo de Fecha de firma: 12/03/2015 prescripción; b) la desestimación de la defensa de falta de legitimación pasiva; c)

    Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI desconocer que obró de acuerdo a una disposición legal; d) establecer un porcentaje de participación en las ganancias que es excesivo e infundado; e) error en el método de cálculo; y f) la tasa de interés aplicable.

  3. Habida cuenta que las demandadas reiteran en esta instancia la defensa de prescripción debo tratar en primer lugar este punto. El criterio seguido por esta Sala –y por las restantes Salas del Tribunal– en numerosas ocasiones, en...

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