Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 010066/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COSTA FLORENCIA PAOLA C/ BANCO MACRO S.A. Y

OTRO S/ SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 10066/2019; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 216?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 29/42, F.P.C. inició demanda contra Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pagos S.A., por daños y perjuicios derivados de cierto consumo atribuido a su tarjeta de crédito Visa que afirma no haber realizado, con más intereses y costas.

Relató que figuró en el resumen de su tarjeta de crédito visa emitida por el Banco Macro el 14/03/2017 un cargo de U$S 527,68 bajo el comercio Musimundo que no realizó como usuaria de esa tarjeta.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Refirió que ante ello realizó el desconocimiento mediante el sitio V.H., quien el 17/03/2017 le respondió que debía formular el reclamo ante el banco emisor, informándole que el uso de la tarjeta se restringía y que podía bloquearla definitivamente y se le emitiría una nueva,

lo cual aceptó.

Adujo que el 16/03/2017 formuló el reclamo ante el banco quien le respondió el 18/03/2017 que se habían efectuado las gestiones ante la administradora Visa; ésta última habría ratificado la validez de la operación en razón de haberse realizado con la participación del plástico y por tratarse de una operación segura con lectura del chip.

Explicó que el 25/08/2017 realizó un nuevo reclamo y le USO OFICIAL

respondieron el 26/09/2017 en idénticos términos, requiriendo en la misma fecha la copia del cupón de la compra, lo que no mereció respuesta.

Invocó que el 05/03/2019 formuló reclamo ante el Banco Central sin resultado; y que, ante la falta de respuesta, debió iniciar la mediación prejudicial obligatoria.

Fundó en derecho su reclamo e invocó la configuración de una relación de consumo.

Reclamó la reparación por daño moral que estimó en $ 50.000 y solicitó la imposición de daño punitivo por $ 100.000.

Requirió la anulación del cargo cuestionado, que dijo continúa figurando en su tarjeta de crédito generando intereses y deuda, que también cuestionó y cuya eliminación solicitó.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba.

b. A fs. 42/52, Prisma Medios de Pago S.A. (en adelante "Prisma"), contestó demanda, formulando una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos.

Sostuvo que la actora realizó el reclamo ante el banco emisor en agosto de 2017 y que ella lo procesó por instrucción de dicha entidad,

siendo ella la encargada de reintegrar los consumos cuestionados.

Afirmó haber cumplido con su obligación hacia el banco, y éste para con la actora, resolviendo si correspondía o no el pago, por lo que la demanda a su respecto debe ser rechazada.

Explicó el funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito y de seguido se refirió a los presupuestos de responsabilidad, los cuales entendió

no verse configurados.

Dijo que no lo une ningún vínculo contractual con la actora.

De seguido se refirió al plazo legal para impugnar el resumen de tarjeta de crédito y arguyó que la impugnación de la actora fue presentada tardíamente.

Asimismo invocó la inaplicabilidad a su respecto del art. 40 de la LDC.

Se refirió a los daños cuya reparación se pretende y concluyó en su inexistencia.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Sostuvo que resulta imposible para su parte anular el cargo cuestionado pues++ quien lo cobra es el banco emisor de la tarjeta en su carácter de otorgador del financiamiento.

Solicitó la desestimación del daño moral y resistió la aplicación de daño punitivo, con sustento en no guardar ninguna vinculación causal con la conducta que se le atribuye.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

c. A fs. 87/94 y fs. 79/86, Banco Macro S.A. en adelante ("el banco"), contestó demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los USO OFICIAL

hechos

Desconoció la documentación acompañada con excepción de los mails de reclamos a macroreclamos@macro.com.ar de fecha 18/08/2017,

26/09/2017, 21/11/2017, 22/11/2017 y 23/11/2017.

Se refirió al sistema de tarjeta de crédito, al rol de la administradora y de los bancos emisores y pagadores.

Sostuvo que no existe responsabilidad que le sea atribuible como así tampoco razón al reclamo de la actora, en tanto Prisma resolvió y comunicó todos los reclamos formulados por aquélla.

Reconoció la relación comercial con C. y que el 16/03/2017

aquella desconoció un consumo por U$S 527,63 dentro del plazo legal que prevé el art. 26 de la ley 25065.

Afirmó que ante tal desconocimiento, P. en su carácter de administradora del sistema y encargada de resolver ese tipo de Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación impugnaciones, ratificó la validez de la operación en razón de haberse realizado directamente con la participación del plástico propiedad de la actora.

Explicó que ello demuestra que el consumo cuestionado fue legítimo, tal como le fue informado el 17/03/2016 cuando recibió el resultado de la investigación realizada. Allí se le indicó que la operación se había llevado a cabo con la participación del plástico de su propiedad y que por tratarse de una transacción segura (lectura del chip) no era posible realizar operaciones sin la mencionada tarjeta.

Seguidamente se refirió al deber de custodia de la tarjeta y a la culpa o negligencia de la víctima como generadora de los daños reclamados.

USO OFICIAL

Solicitó el rechazo de los daños por entender que la actora no ofreció ningún elemento probatorio que permita razonablemente tener por acreditados sus dichos.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia La a quo dictó sentencia a fs. 216.

    Hizo lugar a la demanda y condenó a Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pagos S.A. a arbitrar los medios necesarios para anular el consumo de fecha 14/03/2017 por la suma de U$S 527,68 bajo el comercio Musimundo y los intereses generados en consecuencia y abonar solidariamente a la primera la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación concepto de daño moral. Finalmente impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó que cupo meritar como una presunción en contra de Prisma la omisión de traer a estos obrados aquellos documentos que le fueron requeridos -toda la documentación suscripta por la parte actora, como así también informe del estado de cuenta con detalle de pagos realizados y del cupón firmado, hora y día de la compra y dirección del comercio donde se realizó-, cuya existencia y contenido resulta verosímil y con relevancia probatoria para decidir el punto de la litis.

    Seguidamente, estimó que como consecuencia dela negativa de USO OFICIAL

    presentar dicha documentación tendría como premisa cierta que la actora no efectuó el consumo en cuestión.

    Asimismo, juzgó que de no poseer las accionadas la documentación de marras bien podían haber ofrecido prueba informativa para que el comercio aportara el comprobante.

    Estimó procedente el reclamo por daño moral que cuantificó al momento del pronunciamiento en la suma de $ 50.000 y desestimó la imposición de daño punitivo.

    Finalmente impuso las costas a las demandadas vencidas.

  2. Los recursos Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Apelaron la demandada Prisma en fs. 217, la actora a fs. 223 y el banco a fs. 225. Sus recursos fueron concedidos a fs. 218,fs. 224 y fs. 226

    respectivamente.

    Los fundamentos del banco corren a fs. 227/231 y los de Prisma a fs. 235/238; ambos fueron contestados por la actora a fs. 245/249 y los del Banco fueron contestados por Prisma a fs. 242/243.

    Los agravios de la actora fueron vertidos a fs. 233/235 y por Prisma a fs. 240/241.

    A fs. 260/273 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara. A fs. 274 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 275 se USO OFICIAL

    practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

  3. Los agravios Las quejas del banco transcurren por los siguientes carriles: i) la actora aceptó las explicaciones vertidas por Prisma al no manifestarse en el término de siete días de comunicadas, ii) no se...

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