Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 084877/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

84877/2012

COSTA ESTEBAN LIONEL c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados en la resolución dictada el 22 de junio de 2021.

    Asimismo, corresponde examinar la inconstitucionalidad decretada de oficio por el magistrado de grado de la ley de honorarios 27.423. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 14 de septiembre de 2021, solicitando que se revoque lo decidido.

  2. En primer término se procederá a examinar la inconstitucionalidad de la ley de honorarios 27423, que fuera decretada de oficio por el Sr. Juez “a-quo”.

    La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera.

    Ello es así, toda vez que, al estar en juego actos estatales que gozan de la presunción de legitimidad y que, en el caso de las leyes, son el resultado de un proceso complejo de debate y decisión por parte de los representantes del pueblo, la invalidación de tales actos únicamente puede ser declarada cuando no exista interpretación posible que permita sustentar su validez constitucional.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Es por tal motivo, que la Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que la revisión judicial de los actos de los otros poderes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, siendo sólo practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad.

    Por ello, aquella declaración, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por otro poder del Estado, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley...

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