Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Octubre de 2014, expediente FMP 083007779/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83007779/2002 COSTA CORDOVA, M.S. Y OTRO c/ NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de del año dos mil catorce, se reúnen los Sres. Jueces de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones para tratar los autos de referencia, procedentes del Juzgado Federal de la ciudad de Azul y previo sorteo para la votación resultó el siguiente orden: Dr. A.O.T. y Dr. J.F..

EL DOCTOR A.O.T. DIJO:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 360/371 por el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A, contra la sentencia dictada por el “a quo” a fs. 342 y vta. en cuanto resolvió: “I)

Declarar el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito –

hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares, que serán imputadas como pago a cuenta del importe que en definitiva resulte luego de aplicar –en el estado procesal oportuno- las modalidades adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “M.” y “Kujarchuk”. Asimismo impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios de la Dra. M.N.D., como patrocinante de la actora en la suma de Pesos novecientos ($ 900).

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Corrido el traslado de ley y no habiendo contestado la amparista, queda la causa en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para resolver decretado a fs. 385.

II) En efecto a fs. 360/371 en el escrito recursivo la entidad bancaria (N.B.I.A) ataca la sentencia puesta en crisis, manifestando que el decisorio recurrido condena a su parte a pagar un monto que excede el pasivo asumido con relación al depósito que el actor tenía constituido en el Banco Velox, prescindiendo de los hechos acreditados en autos.

En su expresión de agravios la entidad bancaria manifiesta que en el marco de la reestructuración dispuesta por el BCRA del Banco Velox S.A y de conformidad con el artículo 35 bis de la Ley 21526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., como promitente de una estipulación a favor de terceros, estipuló pagar una suma determinada de dinero en pesos a favor de ciertos depositantes del Banco Velox S.A entre quienes se encuentra la...

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