Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 023352/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23.352/2022

COSTA, CINTIA GRISELL c/ GOL LINEAS AEREAS S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Sra. Fiscal de Primera Instancia la resolución de fecha 19.12.2022 por la que el a quo se declaró incompetente para entender en estos actuados y ordenó que, una vez firme, las actuaciones fueran remitidas a la Excma. Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su sorteo, pronunciamiento que fue consentido por la ejecutante.

    Los fundamentos fueron expuestos por la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara con fecha 06.02.2023, sin que su traslado fuera contestado por la accionante.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). El 24.05.2022 esta última cifra fue elevada a $700.000 para las para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022 (Acordada CSJN 14/22).

  3. ) En el caso, cabe señalar que la demanda data del 14.12.2022, por lo que, siendo que la acción ha sido promovida una vez entrada en vigencia la ley 26.536,

    se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por...

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