Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 094383/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 94383/2018 caratulado “COSSOVICH, NORBER-

TO ANGEL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzga-

do Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió

    del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº

    807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. Las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a la planteadas por la ANSeS en los autos FRO 62534/2018 caratulados “LAMONACO,

      M. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 4 de mayo de 2020 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora, y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    2. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara, en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A”

      del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la...

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