Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 007622/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
7622/2022
COSSIO MERCADO, H.A. c/ CPACF (EX 31331/19)
s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Buenos Aires, de septiembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Que por Decisorio del 15/12/2021, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso la sanción de llamado de atención a H.A.C.M. en los términos del artículo 45, inciso a) de la Ley 23.187, por haber infringido deberes inherentes al ejercicio de la abogacía. Para así decidir el Tribunal de Disciplina tuvo en consideración que el sancionado se encontraba suspendido en la matrícula y aun así actuó por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) como letrado del Sr. H.R.C. en su acción contra la Gran Logia de la Argentina de Libres y A.M..-
II.-Que conforme surge de las circunstancias acreditadas de la causa, la suspensión en la matricula del sancionado se debió a que tenía tres anualidades impagas al 1 de mayo de 2019, conforme la Resolución del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 30/05/2019, la que fue publicada en el Boletín Oficial el 27/06/2019.-
III.-Que el 3/02/2022 el abogado H.A.C.M. interpuso recurso contra la sanción impuesta y el 14/6/2022
dictaminó el Sr. Fiscal General sobre la habilitación de instancia. El 11/08/2022
contestó el traslado conferido el CPACF y el 22/08/2022 se llamaron autos para sentencia.-
IV.-Que afirma el actor que no ha sido notificado de la suspensión en la matrícula. A fin de rechazar tal agravio, resulta suficiente remitirse a la Resolución del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 30/05/2019 antes citada, de conformidad con la cual el acto administrativo de su suspensión fue publicado en el boletín Oficial el 27/06/2019.-
A mayor abundamiento, cabe precisar que durante tres años el actor no pagó las cuotas correspondientes y el art. 53 de la Ley 23.187 prescribe que el matriculado será suspendido en el ejercicio Fecha de firma: 13/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
profesional cuando adeude tres (3) matrículas consecutivas, pues se presume que ha abandonado el...
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