Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 019810/2016/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.810 / 2016

COSSIO GARCIA, N. c/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la doctora M.C.V. el pronunciamiento de fecha 19.04.2022 -mantenido el 27.05.2022- en lo que se refiere a la decisión de imponerle las costas de esa incidencia.

    Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 22.04.2022 y contestados por la codemandada Ford Argentina SCA el 27.04.2022.

  2. ) Se agravió la doctora V. de que el Sr. Juez de grado le impusiera las costas cuando de la lectura de la resolución surge que lo allí decidido no siguió ninguna de las posturas de las partes. Señaló que, ante ello, deberían distribuir aquéllas por su orden.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCCN) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que, por la naturaleza de la acción Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,

    C.-.K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, p.

    491).

  4. ) Ahora bien, en la especie la doctora V. practicó liquidación de los intereses devengados sobre sus honorarios (18.02.2022), la que fue impugnada por la condenada en costas, la codemandada Ford Argentina SCA (14.03.2022).

    Dicha parte cuestionó la fecha de inicio del cómputo para el cálculo de intereses y la tasa de interés utilizada para actualizar los honorarios regulados bajo los parámetros de la Ley 21.839 pues, debía aplicarse, a su entender, la tasa pasiva del Banco Nación.

    La doctora V...

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