Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 020569/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

C.C., MARÍA DEL CARMEN C/ VALLEJOS,

L.N.S./ LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES

EXPTE. 20568/2018

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- En la sentencia de fs. 104/106, el Sr. juez tras señalar que la falta de contestación autoriza a tener por reconocidos los hechos expuestos en la demanda y los documentos acompañados, declaró que la comunidad de bienes se integra con el inmueble sito en Las Casas 3675 y en cuanto a los bienes muebles y ajuar de la vivienda, sobre la base de los hechos invocados por la actora, la falta de contestación y el acta labrada por el oficial de justicia en el mandamiento de constatación de fs.

88/91, que no había sido objeto de impugnación alguna, concluyó

en que también integran la comunidad ganancial. Por las razones que expone también admitió el reclamo de canon locativo.

En conclusión, resolvió 1º) hacer lugar a la demanda declarando que la comunidad ganancial se integra con el inmueble sito en Las Casas 3675 de la Ciudad de Buenos Aires y sus muebles según el inventario de fs. 88/91. Dispuso también que una vez firme la sentencia se procederá conforme al art. 677 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º) Admitir el reclamo por Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

31715030#276443048#20201214135422634

canon locativo a partir del 10 de septiembre de 2018 por la suma de $12.000 mensuales, sin perjuicio de la actualización del valor que podrá requerir la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia.

Asimismo, ordenó que una vez liquidada la deuda, el demandado deberá cancelarla en el plazo de 10 días de quedar firme la liquidación. Finalmente, impuso las costas a la parte demandada vencida.

Apeló el demandado, quien expresa agravios a fs.

119/120, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 122/124

(fojas que surgen del expte. digital).

II.- Bienes muebles. Con respecto a los bienes muebles detallados en el inventario realizado por el oficial de justicia en el mandamiento de constatación, cuestiona el demandado que se reconozca que integran la comunidad ganancial, aduciendo que no se ha acreditado que...

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