Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 001004/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1004/2016/CA2 “C.M., B.V. c/

OSECAC s/ Sumarísimo de salud”. Juzgado 9, Secretaria 18 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 851, contra lo resuelto a fs. 848, primer párrafo, el que fuera fundado a fs.

857/858 vta., cuyo traslado fue contestado por el doctor L.M.K. a fs. 866/866 vta., y CONSIDERANDO:

  1. En apretada síntesis, la presente acción de amparo con medida cautelar fue iniciada con el objeto de que OSECAC brindase a la señora B.V.C.M. la cobertura médica que ésta requiriese (fs. 34/44vta.). La medida fue admitida a fs. 48/48vta.

    Después de varios incumplimientos de la manda, a fs. 291 y fs.

    448 se fijaron astreintes a favor de la actora, cuya liquidación fue aprobada a fs. 686/686vta. por la suma de $1.670.500 y depositada por la demandada.

    A fs. 775/776, el letrado apoderado de la parte actora, doctor L.M.K., presentó en autos un convenio celebrado con su mandante mediante el cual ésta le revocaba el poder oportunamente conferido. La parte actora se presentó, entonces, con un nuevo patrocinio y solicitó que se transfirieran los fondos depositados (fs. 828).

    Previo a ordenar la transferencia solicitada, el magistrado citó al ex letrado de la actora en los términos del artículo 55 de la ley 21.839 (fs.

    842).

    El doctor K. se opuso a lo solicitado por la accionante en atención a que se encontraba pendiente la regulación de sus honorarios. En función de ello, solicitó que se embargasen los fondos “hasta el monto que disponga S.S. en resguardo de los honorarios del suscripto” (fs. 844).

    Corrido el correspondiente traslado, la actora lo contestó a fs.

    846/847 pidiendo el rechazo de la oposición. Sostiene que, por imperio de la Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #28079978#236261941#20190614114850787 cláusula quinta del convenio de desvinculación en el que las partes manifestaron no tener nada que reclamarse mutuamente por ningún concepto, nada se le adeuda al doctor K..

    Se llega así a la resolución apelada de fs. 848, en la que el a quo hace lugar a la oposición planteada atento no encontrar razones para apartarse del art. 55 de la ley 21.839.

    La actora interpuso contra ello recurso de apelación (fs. 851), concedido a fs. 852. Fundó sus agravios a fs. 857/858 vta.

  2. Ante todo, la recurrente plantea la nulidad de la resolución atacada por no...

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