Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 022697/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22697/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35217 AUTOS: “COSIFORTE CINTIA CATALINA Y OTRO C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ ACCION DE AMPARO” (JUZG.

N.. 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

1) Que a fs. 11 el Sr. Juez de grado desestimó “in limine” la acción de amparo solicitada por considerar entre otras circunstancias que no se cumplió aún con la interposición de recursos propios de la instancia administrativa. La parte actora apela dicha decisión a fs. 14/15 vta.

Que se dio intervención al Ministerio Público a fs. 18.

2) Que el Tribunal comparte -y da por reproducidos en homenaje a la brevedad-

los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General, Dr. E.O.Á., en su Dictamen Nº 71.767 de fs. 19/vta., por lo que debe confirmarse lo decidido a fs. 11.

3) Que dada la forma de resolver, las costas de alzada serán impuestas a la apelante vencida (art. 68 C.P.C.C.N.), a cuyo efecto se difiere la regulación de honorarios para cuando sean fijados los correspondientes en la sede anterior.

El DOCTOR E.N.A.G.:

Disiento del voto que antecede que se sustenta en el dictamen vertido por el Sr. Agente F. a fs. 19 (dictamen Nº 71.767) a propósito del recurso de apelación articulado por las actoras a fs. 12/15, contra la resolución que desestima “in límine” la medida cautelar solicitada (v. fs.11).

La presente acción se ciñe a que se decrete la nulidad de la disposición emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en fecha 22/3/2017 –v fs.

12 y 13- así como también la ineficacia jurídica de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 31/1/2017 por el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, S.I. y sus anexos. Sostienen al respecto que la vigencia de la resolución de marras lesiona de manera actual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional así como también la normativa emergente de las Leyes 23.551 y 25.674, entre otras. Denuncian a tales efectos la existencia de graves irregularidades y que mantener la vigencia de la disposición cuestionada importaría lisa y llanamente avalar tales tópicos que fueran oportunamente...

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