Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 037820/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73174 EXPEDIENTE NRO.: 37820/2015 AUTOS: COSIANSI, A.Z. c/ NACION SEGUROS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La Sra. Juez de primera instancia, admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en tanto consideró que, aun tomando en cuenta el pretendido efecto interruptivo de la gestión obligatoria ante el Seclo, al momento de interponerse la demanda el reclamo se encontraba prescripto.

La apelante funda su queja, básicamente, en que operado el distracto en fecha 24/08/2012 interpuso el pertinente reclamo administrativo previo ante el Seclo, el cual culminó el 11/06/2013, por lo que la demanda interpuesta el 10/06/2015 fue deducida antes del cumplimiento del plazo bienal establecido en el art. 256 de la LCT.

Corrida la correspondiente nota al Ministerio Público la Fiscal General Adjunta, Dra. M.C.P. se expide a tenor de lo dictaminado a fs. 73/74 cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

De una atenta lectura de autos surge que, la relación laboral se extinguió el 24/08/2012, el trámite ante el SECLO fue iniciado el 24/04/2013 y finalmente según surge del cargo de fs. 27vta la presente acción fue iniciada el 05/08/2015.

Por ende, dado que el trámite administrativo ante el SECLO se inició el 24/04/2013 -es decir una vez ya transcurridos 7 meses de habilitado el reclamo indemnizatorio- (ver fs. 2), el plazo se suspendió hasta el 24/10/2013.

Asimismo una vez reanudado el conteo liberatorio, el 25/10/2013, hasta el día del reclamo (05/08/2015, según cargo de fs. 27vta) sucedieron un año nueve meses y once días.

Por ende, sumado los siete meses transcurridos antes de que comenzara a correr el plazo de seis meses suspensivo otorgado por el inicio del Fecha de firma: 30/03/2017 trámite administrativo ante el SECLO, al año nueve meses y once días entre el fin del Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27128605#173598469#20170403083439756 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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