Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita346/22
Número de CUIJ21 - 514101 - 7
  1. 317 PS. 404/411

    En la Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S. con la presidencia de su titular R.F.G., acordanon dictar sentencia en los autos caratulados "COSENZA, C.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'COSENZA, CÉSAR DANIEL S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE (ART. 80 INC. 7 C.P.)'- (CUIJ 21-07016328-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR EL COLEGIO DE JUECES DE CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514101-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. Por fallo 1007, del 10 de septiembre de 2019, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctores Aliau y D. y doctora M., se condenó a C.D.C., como autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, a la pena de 17 años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 165 en función del 41 bis; 41 quater; 45; 12; 29, inc. 3; 40 y 41, C.P. y 448, C.P.P.).

      Apelado este pronunciamiento tanto por la defensa del imputado como por el Fiscal, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C. y B. y doctora S., por acuerdo 805, lo confirmaron parcialmente, modificando la calificación legal del hecho atribuido por la del artículo 80, inciso 7 del Código Penal, disponiendo, en consecuencia, su prisión perpetua, accesorias legales y costas.

      Ante ello, la representación técnica de C. dedujo "apelación horizontal", lo que dio lugar a la sentencia 232, del 21 de mayo de 2021, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctora F. y doctores O. y Curik, mediante la cual se rechazó el remedio de la defensa y se confirmó parcialmente el fallo de Cámara impugnado, recalificando el hecho como homicidio doblemente agravado por ser "criminis causae" y por haberse cometido con el empleo de un arma de fuego a título de coautor.

    2. Contra esta resolución, el encartado "in pauperis" interpone recurso de inconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por su Defensora.

      En primer lugar, critica los argumentos brindados por la Alzada para rechazar su pedido de nulidad del pronunciamiento con base en la falta de un requisito esencial -mes en que fue dictado-. Entiende que no correspondía a su parte interponer aclaratoria y que no se probó que en el documento original constara ese dato.

      Como otras causales de descalificación del fallo impugnado postula afectación de la prohibición de "reformatio in pejus" y de la garantía de doble conforme.

      Así, por un lado, expresa que hubo un agravamiento de la calificación legal, en tanto la Alzada cambió la intervención de C. de "participación primaria" a "coautoría". Señala que para ello se debió interpretar el material convictivo -lo que el Tribunal dijo que no iba a hacer- y se cometió un "error procesal grave", porque se trasladó prueba del proceso de menores.

      Por otra parte, tilda de dogmático y grave al razonamiento del A quo a partir del cual excluyó de la "revisión horizontal" los extremos fácticos relativos al acaecimiento de un homicidio y un robo y su autoría, limitando la discusión a la adecuación típica de la conducta. Al respecto, expone que lo decidido pareciera imponer un "paralelismo de recursos ordinarios y extraordinarios", en el sentido de que lo tenido por cierto por los tribunales de grado y el de la primera apelación debería impugnarse por la vía de inconstitucionalidad local; mientras que al mismo tiempo los aspectos novedosos y agravantes del fallo de primera instancia merecerían la "revisión horizontal". Considera que más allá de lo dificultoso que resulta esta distinción, tal restricción cognoscitiva es inconstitucional por lesionar el derecho a la revisión amplia. Postula que es imposible para...

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