Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 26.936/08

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61787 19-02-10

SALA VI

EXPTE. Nº 26.936/08 JUZGADO Nº 52

AUTOS: “C.M.E.C.R.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte actora a fs.172/174, que mereció la réplica a fs.181/182. Asimismo el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  3. La actora se agravia porque el Juez “a quo” rechazó la indemnización prevista en el último párrafo del art. 80 de la LCT.

    Estimo que asiste razón al apelante. Ello es así pues, del intercambio USO OFICIAL

    telegráfico de autos se desprende que al momento en el que se notificó al actor que se prescindía de sus servicios, el empleador puso a su disposición la certificación de servicios del art. 80 de la L.C.T. (ver telegrama de fs. 16 del 12 de diciembre de 2007). En consecuencia, ante el reconocimiento expreso de la obligación por parte del demandado, en mi opinión, resulta innecesaria la intimación dispuesta por el art. 80

    L.C.T. y su reglamentación.

    Ahora bien, de las constancias de autos, surge que dichas certificaciones fueron confeccionadas el 27 de febrero del 2008 (ver fs. 44/47). En consecuencia,

    encontrándose vencido el plazo legal para el cumplimiento de la normativa considero que corresponde la aplicación de la multa del art. 45 de la ley 25.345.

    En segundo lugar, la parte actora se agravia por el monto tomado por el Sr.

    Juez “a quo” como base a fin de realizar los cálculos de la liquidación. Considero que le asiste razón ya que de lo informado por el oficio al Ministerio de trabajo se desprende que, al momento del despido (diciembre de 2007), la remuneración del actor -como operario de playa-, ascendía a la suma de $1.193,25. En consecuencia corresponde tomar dicha base a fin de calcular su crédito indemnizatorio. La liquidación se calcula de la siguiente manera:

    1) Indemnización por antigüedad $1.193,25 (ingreso 1.6.2007 al egreso 12.12.2007)

    2) Indemnización por Preaviso $1.193,25

    3) Integración del mes de despido $1.193,25

    4) SAC sobre preaviso e integración $198,87 (1193,25 + 1193,25 % 12)

    5) Art 1° Ley 25323 $1.193,25

    6) Art. 2° Ley 25.323 $1789,87 (1193,25 + 1193,25 + 1193,25 % 2)

    7) Vacaciones proporcionales $286,38 ( 6 DÍAS 1193,25 %25 X 6))

    8) 2° SAC 2007 $596,62

    9) Art. 80 L.C.T. $3.579,75 (1.193,25 X 3)

    TOTAL: $11.224,49

    En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $11.224,49

    que...

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