Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 013076/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

13076/2019

COSENTINO, F.M. c/ SERVICIOS LA

ALBORADA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Desde esta perspectiva se advierte que el monto cuestionado en la especie con arreglo a las pautas expuestas por esta Sala en los autos caratulados “A., E.G. c.

Consorcio de Propietarios V.G. s/ Daños y perjuicios”

(expte. n° 25.240/2009) el 16 de febrero de 2010, y “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101.977/2011 del 22 de diciembre de 2015, no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $700.000 (según Ac. 14/2022), para el momento en que tanto la parte actora como la demandada y citada en garantía interpusieron sus recursos de apelación, la primera con fecha de 27

de febrero del 2023 y la segunda en forma conjunta el 1 de marzo del 2023.

Adviértase que la sentencia apelada hizo lugar a la demanda –en la que se había solicitado la suma de $615.000–, la que prosperó por la cantidad de $ 366.514 como consecuencia del accidente de tránsito que tuvo por víctima al accionante.

Ahora bien, dado que para el actor el monto comprometido queda establecido por la diferencia entre el importe reclamado y el concedido, y que para la demandada y la citada en garantía lo es el monto de la condena, se advierte, de acuerdo a las pautas antes reseñadas, que estos no superan el mínimo ya aludido.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por ello, dado que en este caso la admisibilidad formal debe considerarse sobre el monto comprometido a la fecha de presentación de los recursos, corresponde declarar inadmisibles las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 27 de febrero del 2023.

Por ello, SE

RESUELVE:

declarar formalmente inadmisibles los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y pasen los autos a fin de conocer las...

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