Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Agosto de 2020, expediente CNT 054790/2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54790/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49402

CAUSA Nº 54790 /2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 23

AUTOS: "COSENTINO, DENISE C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 3 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la actora (conforme constancia de escritos incorporados digitalmente al sistema con fecha 5/3/20)

que mereciera réplica de la parte demandada (conforme constancia de escrito incorporado digitalmente al sistema con fecha 24/7/20).

Y CONSIDERANDO:

Disconforme la recurrente con la SENTENCIA DEFINITIVA NRO.

55077 de fecha 17/7/20 cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e imponen un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).

En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas por su orden dada la naturaleza de carácter alimentario de los créditos (arts. 68 CPCCN), y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de interposición y responde del presente recurso, en el 30% a cada uno de ellos de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de sus respectivos defendidos (cfr. normas arancelarias vigentes).

En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR