Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Abril de 2023, expediente CSS 014415/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 14415/2014

AUTOS: “COSENTINO ANGEL ISIDRO Y OTROS c/ M° DE SEGURIDAD-CAJA DE RET. JUB. Y

PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por los Sres. A.I.C., C.E.M. y J.L.R., cada uno de ellos por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. L.B.S., quedando así

    conformado un litisconsorcio facultativo (art. 88 CPCCN).

    Que contra la resolución de grado que rechazó la demanda, el coactor Josè

    Lorenzo Robiano, por derecho propio, interpuso recurso de apelación que fue libremente concedido; puestos los autos a la oficina (cfr. Art 259 CPCCN) expresó agravios, también por derecho propio, el co-actor C.E.M., que no había apelado la sentencia.

    Que, sin perjuicio de ello, las actuaciones siguieron su curso hasta el momento de resolver el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Alzada,

    ocasión en que se advirtió la situación irregular descripta en el párrafo precedente.

  2. Que, por ello, corresponde declarar la nulidad del proveído de fecha 30/12/2021 que tuvo por expresado los agravios como así también de todos los actos procesales que fueran consecuencia del mismo y, en su lugar, declarar desierto el recurso de apelación deducido por el coactor J.L.R., atento a que el nombrado habiendo apelado el fondo de la sentencia de grado, omitió expresar agravios.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) decretar la nulidad del proveído de fecha 30/12/2021 que tuvo por expresado los agravios como así también de todos los actos procesales que fueran consecuencia del mismo; y, 2) declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el coactor J.L.R.; y 3)Protocolícese, notifíquese,

    cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y,

    oportunamente, remítase.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA I SE ENCUENTRA VACANTE.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

    Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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