Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Febrero de 2021, expediente CAF 055462/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55462/2019

COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y Dr. G.F.T., dijeron:

I.-Que por decisorio del 29/3/2019, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución nro.

2199/2004 dictada en la actuación 12034-218-2005 ADGA nro.

603.416/2002, en cuanto a la exigencia tributaria formulada a la actora,

reduciéndola a la suma de $ 72.553,73 con más los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero. Asimismo, impuso las costas en un 68,5% a cargo de la actora y en un 31,5% a cargo del Fisco Nacional.-

II.-Que el 28/5/2019 apeló la parte actora,

quien expresó sus agravios el 4/6/2019, los que fueron contestados el 10/7/2019 por el Fisco Nacional. El 17/11/2020 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 24/11/2020 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que la actora se agravia, en primer término, del tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos, hasta el dictado de la resolución en sede del Tribunal Fiscal de la Nación, y solicita la aplicación del precedente “Losicer” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

IV.-Que en el caso sub examine, la importación que oportunamente aseguró la aquí actora data del año 1996.

Fue recién el 9/4/2002 que la División Verificación de la Dirección Nacional de Aduanas formuló denuncia respecto de la importadora Teka Argentina SA.-

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

V.-Que Cosena Seguros SA, en su carácter de aseguradora, presentó el correspondiente descargo el 2/12/2002.-

VI.-Que como surge del expediente administrativo ADGA nro. 603.416/02 (conf. copia de fs. 12 y vta. de estas actuaciones), el 25/6/2004 el Jefe del Departamento Procedimientos Legales y A. dictó la Resolución nro. 2199/04, mediante la cual no hizo lugar a la impugnación presentada por Cosena Seguros SA y resolvió

intimar a la importadora y a la aseguradora, en su carácter de garante de la obligación tributaria al pago de la suma adeudada en concepto de tributos.-

VII.-Que contra aquella resolución, el 21/10/2004 la firma actora interpuso recurso por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que fue resuelto –como ya se expresó anteriormente- el 29/3/2019.-

VIII.-Que en la causa “Losicer” citada por la parte actora se trataba de multas por infracciones a las normas del derecho. Sin perjuicio de ello, entiendo que el aspecto central ponderado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aquel precedente se refería a la inusual duración del proceso.-

En esa causa, el Alto Tribunal analizó la razonabilidad de la duración de la tramitación de un sumario administrativo –que se extendió hasta casi veinte años después de acaecidos los hechos- a la luz de la garantía de defensa en juicio (art. 18 C.N.) y al derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable (art. 8, inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional está reconocida en el art. 75 inc. 22 de la C.N.).-

Entendiendo que el carácter administrativo del procedimiento no obsta a la aplicación de los derechos y garantías anteriormente citados y que el Estado (y todos sus órganos), en tanto es parte de la mencionada Convención, está obligado a tomar resoluciones que se ajusten a las garantías del debido proceso, la CSJN analizó distintas pautas para la determinación de un plazo razonable.-

Finalmente concluyó, al considerar que no existía ninguna pauta que justificara la dilación que tuvo el sumario, que la Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

duración del referido fue irrazonable siendo incompatible con el derecho al debido proceso (art. 18 de la CN y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).-

Más allá de la autoridad moral y no...

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