Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2020, expediente CAF 062966/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

62966/2019

COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 88/90 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución N° 2656/04, dictada por la Aduana de Paso de los Libres, mediante la cual se había rechazado la impugnación deducida por la actora y confirmado el Cargo Nº 3090/01. Mediante éste, la Aduana se le había requerido el pago de la diferencia de tributos entre el arancel general y el arancel preferencial fijado en el Acuerdo de Alcance Parcial n° 14, con fundamento en la falta de presentación de la factura comercial y del certificado de origen que acreditara el origen zonal de la mercadería, cuya importación para consumo había sido documentada por la firma importadora mediante el despacho de importación a consumo n° 97 042 IC05 52382/2, y que oportunamente garantizara la parte actora mediante la emisión de la póliza n° 15.712.

    Impuso las costas a la parte actora que resultó vencida.

    Para así resolver puso de manifiesto que en el caso de autos la compañía aseguradora había emitido la póliza referida garantizando la falta de presentación de la factura comercial y del certificado de origen correspondiente. En tales condiciones, y en la medida en que no habían sido agregados dichos documentos con anterioridad al vencimiento del plazo de 3

    meses fijado a tal efecto, concluyó que correspondía confirmar el cargo que le exigía el pago de los tributos correspondientes al régimen general por cuanto no se habían cumplido las condiciones establecidas a efectos de acceder al régimen preferencial tributario pretendido.

    Con relación a la documentación acompañada por la parte actora a fs. 19/21, señaló que aquella no tenía virtualidad para modificar el criterio sostenido por el servicio aduanero ya que no contaba con intervención aduanera. Es decir, no tenía sello ni constancia de la fecha de recepción, además de que la parte actora no había indicado ni ofrecido prueba tendiente a esclarecer esos extremos.

    Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Por las razones expuestas, rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el cargo n° 3090/01.

    Finalmente, señaló que en el caso resultaba improcedente la exigencia del ajuste del importe de los tributos por aplicación del CER, debido a que el importe respectivo había sido expresado en pesos antes de la vigencia de la ley 25.561 y del decreto nº 214/02, tanto al momento de ser formulado el cargo como al de su notificación.

    Sin perjuicio de ello, aclaró que la responsabilidad de la compañía aseguradora debía limitarse a la suma máxima garantizada; y con respecto a la aplicación del C.E.R. entendió que por aplicación del artículo 20

    de la ley 23.905, la obligación tributaria asumida por la compañía aseguradora había nacido expresada en dólares y había subsistido como tal al momento de entrada en vigencia de la ley 25.561, sancionada el 6 de enero de 2002, y del decreto 214/02, dictado el 3 de febrero de 2002, que entró a regir ese mismo día y había sido convertida a pesos con posterioridad; por lo que resultaba alcanzada por la pesificación dispuesta por el artículo 8° del decreto 214/02, y por el coeficiente previsto en el artículo 4° de esa misma norma.

    Dispuso además que los intereses debían devengarse sobre dicho monto nominal, límite de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Código Aduanero.

    Además, a fs. 94/95 reguló los honorarios del Fisco por las actuaciones cumplidas en la primera y segunda etapa del pleito en 3.759,39 pesos y; los correspondientes a la tercera etapa, en la cantidad de 3,59 UMA, equivalentes, a la fecha de practicarse la regulación, a 6.776,37

    pesos.

  2. Que contra la referida sentencia apeló la compañía aseguradora y expresó agravios a fs. 98/103, los que fueron replicados por el Fisco a fs. 113/121. Asimismo, a fs. 105, la compañía aseguradora apeló los honorarios regulados al Fisco por considerarlos altos; mientras que, por su parte el Fisco, los apeló a fs. 107, por considerarlos bajos.

    En primer término, afirma que resulta irrazonable el plazo de duración del proceso y sostiene que resulta aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el precedente “Losicer” de manera que solicita...

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