Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 046823/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46823/2016

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “COSCIA, J.M.A.C./ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA

Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial,

    contra la codemandada Compañía Comercializadora Integral S.R.L. Viene apelada por la parte actora en razón del rechazo de la solidaridad contra la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica, a tenor de la memoria que tengo a la vista y ambas codemandadas apelan el pronunciamiento conforme las memorias pertinentes, cuestionándose los honorarios regulados.

  2. Por razones metodológicas trataré en primer lugar la apelación de la codemandada Compañía Comercializadora Integral S.R.L. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá favorable acogida.

    En efecto, en cuanto a la jornada de trabajo los testigos deponentes por la demandada, S. y M., resultan vagos e imprecisos y han reconocido ver trabajar a la actora por la mañana y por la tarde aunque en definitiva, no resultan testigos presenciales como en el caso V., propuesto por la actora. También se contradicen en el horario relatado.

    El testimonio de V. es contundente en torno al horario y tareas cumplidas por la accionante, es decir de jornada completa. Llega firme entonces que la jornada era completa y la prueba en cabeza de la demandada sobre la aplicación en la especie de lo normado por el art. 92 ter de la L.C.T. es ausencia en autos. Si a ello le sumamos que resultó aplicable en la especie lo normado por Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    el art. 55 de la LCT ante la renuencia de la puesta a disposición del perito contador los libros pertinentes, la suerte del agravio esta echada.

    El segundo agravio llega vacío de contenido por cuanto no se cuestiona la suma diferida a condena sino su procedencia. Ella...

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