Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente COM  9057713/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “COSCARELLI ANGEL ROBERTO c/ PEREZ JOSE LUIS s/

ORDINARIO” (Expte. N° 9057713/2004).

J.. 5 S.. 9 14-15-13 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “COSCARELLI ANGEL ROBERTO c/ P.J.L. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 248/260?

El J.H.M. dice:

  1. a) Fue apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Á.R.F. de firma: 24/05/2017 Coscarelli contra J.L.P. y dispuso el Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 9057713/2004 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23176314#177233448#20170524141544314 levantamiento de la hipoteca que pesa sobre un inmueble propiedad del actor –ubicado en Alvear 150, 6to. piso, unidad funcional 31, de la localidad de R.M., provincia de Buenos Aires-, rechazando la pretensión indemnizatoria, así como el pedido de sanciones esbozado por el demandado. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

    1. Antecedentes Ambos litigantes constituían, junto con el señor S.G.Á., una sociedad denominada “Her-Ma Construcciones S.R.L.” (en adelante, “Her-Ma”) dedicada a la construcción de viviendas, entre las que se encontró el edificio de departamentos sito en Alvear 150 de la localidad de R.M., provincia de Buenos Aires.

      Luego de varios conflictos entre los socios se sucedieron una serie de demandas y acciones penales que culminaron con un acuerdo entre los señores P. y Coscarelli, acaecido el día 19.3.2001, en los autos “P., J.L. y otro c/ Her-Ma Construcciones S.R.L. s/ ordinario”, que tramitó por ante el mismo Juzgado y Secretaría que estas actuaciones, mediante el cual establecieron –entre otras cuestiones- la transferencia a P. de la porción del capital social que pertenecía a Coscarelli (49,5%) y la constitución de la hipoteca Fecha de firma: 24/05/2017 de marras a favor de Her-Ma a fin de Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 9057713/2004 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23176314#177233448#20170524141544314 garantizar pasivos ocultos por el término de 2 años. Un año antes de ello, se había designado interventor judicial de Her-Ma con desplazamiento del órgano de administración que conformaba el señor C..

      La falta de levantamiento de la mentada hipoteca y la consecuente imposibilidad del señor C. de enajenar la propiedad lo llevaron a la promoción de la presente demanda mediante la que además solicitó una indemnización de daños por la frustración de la venta.

      De su lado, el demandado P. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva y contestó

      demanda subsidiariamente oponiéndose al levantamiento de la hipoteca en tanto habrían sentencias firmes y reclamos judiciales en trámite que tendrían su causa fuente en hechos derivados de la actuación del aquí actor y que llevaban a la necesidad de mantener la garantía hipotecaria. Además, solicitó la imposición de una multa al accionante por haber obrado con temeridad y malicia.

    2. Para resolver del modo indicado precedentemente, el juez de grado afirmó que conforme las cláusulas 5.2 y 5.4 del acuerdo, la hipoteca debía de ser cancelada al cumplirse el plazo de 2 años allí indicado, vale decir, el 19.3.2003, no obstante consideró que la actitud tomada por el actor y la postura del demandado Fecha de firma: 24/05/2017 hacen presumir que no pudo lograrse esa cancelación del Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 9057713/2004 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23176314#177233448#20170524141544314 modo establecido en el convenio.

      En lo tocante a la excepción de falta de legitimación pasiva, afirmó que el señor P. al ser adquirente de las cuotas partes de Her-Ma se constituyó

      en el destinatario de la garantía otorgada por el vendedor y, por ende, legitimado pasivo frente al reclamo de autos.

      Respecto de las causas analizadas –

      algunas de ellas no pudieron ser tratadas por cuanto el demandado fue declarado negligente en la producción de la prueba tendiente a su remisión- concluyó el a quo que no configuraban pasivo oculto tal como había sido definido en el convenio celebrado por las partes, por lo que correspondía llevar a cabo la cancelación de la hipoteca allí pactada.

      Con relación a los daños reclamados, manifestó que al no haber sido demostrada la realización de gestiones tendientes a la cancelación, no se encontraría acreditado el hecho generador de la responsabilidad ni la relación causal entre éste y el daño.

      Finalmente, rechazó el pedido de sanción por temeridad y malicia pues la sola interposición de pretensiones que a criterio del demandado no resulten procedentes no autoriza a su aplicación, pues la ley prevé las costas de las cuales su eventual situación Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 9057713/2004 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23176314#177233448#20170524141544314 perdidosa lo hará deudor.

    3. Dicha resolución fue apelada tanto por el actor (fs. 271, concedido a fs. 272), como por el demandado (fs. 261 y 275, concedido a fs. 276).

      El accionante expresó agravios a fs.

      309/311, los que fueron contestados a fs. 313/317; mientras que el encartado hizo lo propio mediante presentación que luce glosada a fs. 305/308 y contestada a fs. 318/322.

      El señor C. se agravió por el rechazo de la indemnización requerida (daño emergente y moral) haciendo alusión a la existencia de daño y culpabilidad del señor P.; por otra parte, se quejó

      también de la imposición de costas, solicitando que tanto las del fondo como las generadas por el rechazo de la excepción de la falta de legitimación pasiva le sean impuestas...

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