Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita3/16
Número de SAIJ15090336
Número de CUIJ21 - 509361 - 6

COSANO, JOSE c/ CENTRO S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 3/16 Nº Saij: 15090336 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 364 Pág. de fin: 367 Fecha del fallo: 15/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > TRIBUNAL SUPERIOR Tesauro > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO CONSTITUCIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. TRIBUNAL SUPERIOR.

SENTENCIA. ANULACION. REENVIO Corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario, atento que es el Alto Tribunal de la Nación el que ejerce el último control en torno a la admisibilidad de los recursos interpuestos por ante él y, en torno al recaudo de definitividad del decisorio impugnado -requisito que la recurrente afirma cumplido en autos- no admitió la distinción efectuada por este Cuerpo según fuera el alcance del reenvío al tribunal de grado que corresponda y consideró que, en cualquier caso, las sentencias de este Tribunal -disponiendo reenvío- no eran definitivas a los efectos de la ley 48. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 48.

  1. > RECURSO EXTRAORDINARIO > SENTENCIA DEFINITIVA Tesauro > RECURSO EXTRAORDINARIO > SENTENCIA. DEFINITIVIDAD T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO CONSTITUCIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO. SENTENCIA DEFINITIVA. SENTENCIA. ANULACION. REENVIO Este Tribunal entendió no superado el recaudo de definitividad, a efectos de la concesión del recurso extraordinario, en casos en que no mediaba aún decisión de fondo sobre la materia en litigio, o se reenviaba la causa para que fuera juzgada nuevamente con arreglo a la doctrina adoptada por la sentencia, ya que ello de ningún modo implicaba constreñir al nuevo tribunal al dictado de un pronunciamiento que resolviera el litigio en un determinado sentido, sino tan sólo a que ajustara su decisorio a la exigencia constitucional de motivación suficiente; en tanto en otros casos consideró que aquel requisito estaba cumplido, cuando el tribunal subrogante que habría de dictar el nuevo pronunciamiento se hallaría sometido al carácter vinculante de la doctrina constitucional fijada por la Corte. Sin embargo, no habiendo admitido el Alto Tribunal de la Nación tal distinción, al margen de cuál sea el grado de vinculación de las decisiones, razones de utilidad y conveniencia, de seguridad jurídica y economía procesal determinaron que este Tribunal se inclinara por seguir las directrices fijadas por aquélla, aún en la hipótesis en que interprete que la...

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