Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita502/15
Número de SAIJ15090217
Número de CUIJ21 - 509388 - 8

COSANO, JOSE c/ CENTRO S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS) Cita: 502/15 Nº Saij: 15090217 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 427 Pág. de fin: 431 Fecha del fallo: 08/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. >L.P.T. > EMPRESAS VINCULADAS > RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tesauro > SOCIEDAD CONTROLANTE CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO APLICABLE. LEGITIMACION PASIVA. EMPRESAS VINCULADAS. SOCIEDAD CONTROLANTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Del estudio de los planteos esbozados por la recurrente -que se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso oportunamente-, se advierte su vinculación y pendencia -por resultar una condena solidariamente extendida a la impugnante, en su carácter de sociedad controlante de la codemandada-, respecto del recurso de inconstitucionalidad deducido por la codemandada en autos, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí suscriptos y descalificar la sentencia impugnada por no resultar derivación razonada del derecho vigente. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículo 31. - Jurisprudencia vinculada con C., AyS T 264, p 417/426.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 427/431.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "COSANO, JOSÉ contra CENTRO S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 121/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509388-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor P. doctorF. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 256, págs. 389/394 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Renault Argentina S.A. contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2011, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral...

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