La cosa juzgada y el control constitucional

AutorAnalía V. Reyes
Reyes, La cosa juzgada y el control constitucional
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La cosa juzgada y el control constitucional*
Por Analía V. Reyes
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Const. de la CABA)
otorga competencia al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para declarar la inconstitu-
cionalidad de una norma de carácter general emanada de la Legislatura local que
sea contraria a aquélla o a la Constitución nacional y establece que esa declaración
hace perder vigencia a la ley si la Legislatura no la ratifica, dentro del plazo de tres
meses, con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Esta clase de
control constitucional implica una sentencia con efectos de cosa juzgada derogato-
rios –efecto erga omnes–, en tanto, la mayoría requerida para mantener la norma
dentro del ordenamiento jurídico y el tiempo en que debería obtenerse constituyen
una condición de difícil cumplimiento. Así, en vistas al régimen republicano de go-
bierno y al principio de división de poderes, se pone en duda la constitucionalidad
del control consagrado.
1. El control de constitucionalidad del artículo 113, inciso 2 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El art. 113, inc. 2 de la Const. de la CABA prevé que “Es competencia del Tri-
bunal Superior de Justicia conocer: 2) originaria y exclusivamente en las acciones
declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter
general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución na-
cional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vi-
gencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de
los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los
miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso
concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos
los jueces y por el Tribunal Superior”.
Según la normativa citada, el TSJ ejerce un control judicial constitucional con-
centrado, abstracto y con efectos erga omnes1, es decir: a) tiene competencia origi-
naria y exclusiva para conocer en las acciones declarativas de inconstitucionalidad
de una norma de carácter general local; b) el Tribunal no resuelve conflictos inter-
subjetivos sino internormativos2, y c) lo resuelto por el TSJ invalida –deroga3– la
norma inconstitucional –en el caso de una ley, siempre que la Legislatura no la ratifi-
que–.
* Extraído de la ponencia presentada al V Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas, La
Plata, 10 y 11 de octubre de 2008. Bibliografía recomendada.
1 Lombardo, María F., Notas sobre el control judicial en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Inconstitucionalidad de la ley y reenvío a la Legislatura, LL, 2007-A-916.
2 Slaibe, María E., Comentario sobre la obra de Trionfetti, Víctor, Acción declarativa de inconsti-
tucionalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LL, 2000-D-1387.
3 Vallejos, Roxana, El efecto expansivo de la declaración judicial de inconstitucionalidad en la
Provincia de Tierra del Fuego, LLPatagonia, 2005-1323.

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